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SCJN posterga resolución de amparos en materia de prisión preventiva oficiosa

Por Redacción SC.

En un giro sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una directiva que instruye a los juzgados y tribunales federales de México a suspender la resolución de amparos relacionados con la prisión preventiva oficiosa. Esta medida se mantendrá hasta que se establezca un criterio definitivo sobre la constitucionalidad de esta figura legal.

La decisión, adoptada en sesión privada con un estrecho margen de cinco votos a favor y cuatro en contra, responde a un Acuerdo General propuesto por la Ministra presidenta Norma Piña. La iniciativa surgió ante la necesidad de unificar criterios frente a las resoluciones contradictorias que han surgido en diversos tribunales colegiados del país.

Históricamente, la SCJN ha utilizado acuerdos de este tipo para homogeneizar la jurisprudencia nacional, aunque usualmente se alcanzan por consenso unánime. La singularidad de esta suspensión radica en su objeto: la libertad personal de individuos acusados de delitos que, según la legislación vigente, requieren de prisión preventiva oficiosa. Dicha suspensión es atípica, ya que estos casos suelen tener una alta prioridad de resolución debido a su impacto directo en los derechos fundamentales de los acusados.

El contexto de esta medida se encuentra marcado por las advertencias previas del Gobierno federal, que ha señalizado la posibilidad de que la SCJN emita un fallo contrario a la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, siguiendo el precedente establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2023.

La agenda de la SCJN para finales de agosto incluye tres expedientes clave sobre esta materia. Uno de ellos busca establecer el procedimiento para integrar la sentencia de la CIDH en el sistema judicial mexicano, mientras que otro podría invalidar parcialmente una reforma legislativa de 2021 que amplió la lista de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa más allá de lo estipulado en el artículo 19 constitucional.

Estos temas han sufrido múltiples aplazamientos, pero existe la posibilidad de que sean abordados con antelación por decisión de la Ministra Piña y sus colegas, los Ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, quienes tienen la facultad de modificar el orden del día del Pleno de la Corte. La comunidad jurídica y la sociedad civil aguardan con expectativa las resoluciones que definirán el futuro de la prisión preventiva oficiosa en México.

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