AMPARO, NO ANULA ORDEN DE APREHENSIÓN
T E C L A Z O S
Por Guadalupe E. González
X.-Alcalde Carlos Peña Ortiz, con esa (suspensión provisional), “solo alarga su agonía judicial”: Lic. Marcelo Olan
X.-Porque, en lo jurídico, el Ier. Tribunal Colegiado, “no ordena se decrete insubsistente, la orden de su arresto”
COMO una prueba más de su preocupante situación penal, por la víspera electoral que se tiene en puerta, (a la que el alcalde Carlos Peña Ortiz, se aferra) para que el Partido Morena “lo reelija”, ayer el joven edil de Reynosa, junto a sus abogados, a través de algunos medios de comunicación, “pretendieron hacer aparecer ante la población” que, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, había ordenado al Juzgado VIII de Distrito, dejar sin efecto la orden de aprehensión que enfrenta el presidente municipal, pero ese mandato judicial, fue emitido, solo para que, “se respete de manera provisional”, el enésimo amparo promovido por Peña Ortiz. Y (no) para que, “la vigente orden de aprehensión, fuese cancelada”, según la explicación de abogados consultados.
PORQUE, desde el ángulo jurídico, lo dispuesto en el auto del Ier, Tribunal Colegiado de Circuito en Reynosa, en efecto, “no se está ordenando” se decrete insubsistente o se cancele la orden de aprehensión contra Carlos Peña, quien efectivamente, de (momento no será detenido), hasta en tanto, (se dicte la sentencia) sobre “si se le concede o no el amparo”, esa es la realidad que en marco del derecho, sigue enfrentado el acusado y, recuerden que, el problema del alcalde de Reynosa, se deriva del amparo promovido por el abogado Marcelo Olán Mendoza, en contra de las Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, la que, “sin justificación alguna”, no ha procedido a detener al Presidente Municipal de Reynosa.
HAY que señalar que, “el alcalde Peña Ortiz, fue acusado por el Lic. Marcelo Olan como probable responsable de la comisión del delito de “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”, cuyo delito se instrumenta en la carpeta procesal CP/0017/2021, de la fiscalía general de Justicia del Estado. Y mientras tanto, el nuevo acuerdo ordenado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, repito, fue para dejar sin efecto (provisional y no definitivo) la orden de ejecutar la aprehensión contra el presidente municipal, quien, en el marco legal, según la opinión de los abogados, “sigue teniendo vigente el mandato de captura”.
RECORDEMOS que, el Juez Octavo de Distrito, revocó la suspensión provisional y definitiva concedidas, todo porque el alcalde Carlos Peña Ortiz, no se presentó en el término de tres días ante el Juez del Décimo Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en San Fernando, Tamaulipas y por esta razón jurídica, el edil reynosense,
“no ha podido sacudirse” o quitarse de encima el problema judicial, que sigue agobiándolo. Y mientras el presidente municipal, insista en resolver su problema penal por medio de amparos, como lo ha venido haciendo, esto solo representa “alargar su agonía penal”, como lo afirma y sostiene su acusador Lic. Marcelo Olan Mendoza.
EL ABOGADO Olan Mendoza, por su calidad de tercero interesado en este tan sonado caso, que mantiene al alcalde Carlos Peña Ortiz, “en serio aprieto judicial”, declaró que el referido edil, ha preferido pagar y alargar su problema. Y agregó que, Carlos, podrá seguir gastando en amparos, pero su situación o problema, “es tener que enfrentar a la justicia”, por la imputación legal que, dijo, está debidamente sustentada, aludiendo que, en efecto, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, solo ordenó se cumpla lo establecido en el amparo promovido por Peña, pero esto, “no anula la orden de aprehensión” que él, sigue teniendo vigente.
A CARLOS Peña, lo denunció Marcelo Olan, la por compra de un rancho de 1,500 hectáreas en Cruillas, Tamaulipas con monto superior a los 15 millones de pesos, adquirido cuando no tenía ninguna empresa, ni empleo, incluso, ni declaraciones de impuestos ante el SAT. Y además de habérsele cuestionado por las 4 identidades que utiliza en documentos oficiales, con los que ha realizado diversas operaciones, porque, Carlos Víctor Peña en uno de sus registros aparece como nacido en Edimburg, Texas el 29 de diciembre de 1993 y Carlos Víctor Peña Ortiz, con registro de nacimiento en Reynosa el 29 de diciembre de 1993 y Carlos Peña Ortiz con fecha de nacimiento 2 de marzo de 1994 y una cuarta identidad más, registrada bajo el nombre de Carlos Víctor Roberto Peña Ortiz, con registro de nacimiento el 29 de diciembre de 1993.
AHORA BIEN, Carlos Peña, está en su derecho de seguirse defendiendo, pero tendría que darle el mejor cauce jurídico a su caso, pero por opinión de abogados consultados, todo lo que se le ha venido manejando en su juicio penal a Peña, a través de sus defensores, no le ha dado resultado y por ende, sigue sin tener éxito en la acusación judicial que padece, todo porque, “cuando se le citó a presentarse ante el Juez de Control de San Fernando, “no lo hizo en tiempo y forma” y por consiguiente, eso fue lo que agravó su situación legal.
PARA concluir, el denunciante Lic. Marcelo Olan, enmarcó que, Carlos Peña Ortiz, “tendrá que enfrentar a la justicia” y si bien es cierto que, por la suspensión provisional que le concedió El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito al ordenarle al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, emitir un nuevo acuerdo en el expediente 3291/2022, (eso no le exime del delito) que, legalmente, sigue teniendo pendiente ante la Ley.
Por hoy es todo y hasta mañana
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