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Amparo que anuló proceso contra ‘Compa Playa’ no lo ‘inventó’ la jueza Sánchez

Cuitláhuac García, gobernador de Veracruz, aseguró que la jueza Angélica Sánchez fue imputada por “inventar un amparo” con el que se liberó a un sujeto apodado ‘Compa Playa’, quien era señalado de homicidio.

Sin embargo, la sentencia de amparo sí existe y revela fallas en el proceso contra el presunto homicida.

Un medio de comunicación tuvo acceso al amparo 92/2023, y señala que fue firmado por los magistrados federales del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito: María Elena Leguízamo Ferrer, José Saturnino Suero Alva y Antonio Soto Martínez.

El primer punto a aclarar es que Itiel P. G., mejor conocido como ‘el Compa Playa‘, no estaba procesado por el asesinato del diputado local Juan Carlos Molina, sino por la muerte de dos personas en 2018.

Los magistrados coincidieron en que el proceso contra el hombre tenía múltiples irregularidades; una de ellas, la vinculación a proceso dictada por la jueza Angélica Sánchez, por aparentemente no valorar adecuadamente fallas u omisiones observadas por los abogados defensores.

La defensa del ‘Compa Playa’ señaló que la declaración de un testigo protegido no estaba firmada y no podía verificarse porque ya había muerto, al igual que el policía que lo entrevistó. Además, las iniciales del testigo no coincidían en los múltiples documentos en los que aparecen.

Se cuestionó también por qué la Fiscalía de Veracruz no intentó ampliar o enriquecer el testimonio del testigo con las versiones de otras personas en el lugar de los hechos.

Los magistrados determinaron así que era procedente anular la vinculación a proceso contra el señalado y concederle en términos amplios un amparo.

Instruyeron a la jueza tomar en cuenta las deficiencias y determinar si debía dictar o no una nueva vinculación a proceso.

La jueza determinó reponer la audiencia inicial contra el indiciado y no vincularlo a proceso por homicidio calificado.

La decisión de la jueza desató una investigación en su contra por delitos contra la fe pública y tráfico de influencias, que hoy la mantiene vinculada a proceso con la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Pacho Viejo.

Pero de acuerdo con el artículo 282 del Código Penal de Veracruz el delito contra la fe pública solo puede ser cometido por federatarios, es decir, notarios o corredores.

En el caso de tráfico de influencias, se señala a la jueza Sánchez de haber llamado al Cefereso donde estaba ‘el Compa Playa’ para gestionar su liberación, lo que de acuerdo con el procedimiento legal para tales casos, era correcto por tratarse de una sentencia emanada de un tribunal federal.

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