En sesión pública, el TEPJF declaró inaplicable el artículo del Plan B que ordenaba el cese del secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el artículo transitorio del Plan B de Reforma Electoral que ordenaba el cese del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo.
En sesión pública este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el funcionario debe continuar en su cargo en el INE.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral restableció el pasado 13 de marzo a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo, después de que un juzgado de distrito en materia administrativa otorgó una suspensión definitiva en el juicio de aamparo promovido por el funcionario tras su remoción.
Dicho juicio de amparo fue promovido por Jacobo Molina en contra de actos de la Cámara de Diputados y de otras autoridades por considerarlos violatorios de derechos fundamentales previstos en diversos artículos de la Constitución.
El Juzgado concedió la suspensión definitiva al funcionario del INE para que “se mantengan las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión y publicación” del decreto de reforma electoral en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de marzo.
Es decir, para que continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, “así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarlo o destituirlo de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada”. Ello, hasta que se resolviera sobre el fondo del asunto.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, afirmó que con esta resolución del Poder Judicial “se hace un acto de justicia que restituye en sus funciones a un funcionario probo, honesto y comprometido a quien el sistema electoral y la democracia le deben mucho”, además de que abona a salvaguardar la autonomía y la independencia del Instituto.