Ley General de Comunicación Social, inconstitucional
Por Jorge Bravo
La Ley General de Comunicación Social, que aprobó la mayoría morenista en el Congreso de la Unión —sin el debido proceso legislativo, sin debate parlamentario y como parte del paquete del Plan B electoral—, es inconstitucional y es una trampa.
La mencionada ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, no sólo transgrede el espíritu de la Carta Magna, también su letra.
Impacta negativamente a la federación, estados, municipios y organismos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), a los cuales denomina “entes públicos”.
La nueva Ley General de Comunicación Social (LGCS) retrocede y tolera etapas superadas por el pacto político que significó la reforma electoral de 2007, cuando los gobernantes hacían una promoción personalizada que rompía la equidad de la contienda.
En concreto, la norma impulsada por la Cuarta Transformación violenta el artículo 134 constitucional.
La Carta Magna señala que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Este fragmento del artículo 134 constitucional reformado en 2007 buscó remediar la campaña permanente del entonces presidente Vicente Fox, quien intervino durante el proceso electoral con mensajes y propaganda, poniendo en riesgo la elección de 2006 y la equidad de la contienda.
Las fuerzas políticas y los partidos (algunos de los cuales hoy militan en Morena) estuvieron de acuerdo en limitar la promoción personalizada de los servidores públicos y aprobaron por consenso la reforma electoral de 2007.
Pero la nueva LGCS de la 4T contraviene y destruye ese pacto político partidista.
El nuevo artículo 3 Bis de la LGCS del presidente López Obrador permite que los entes públicos difundan información, entre otras, sobre la ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales; aspectos relevantes de las políticas públicas, rendición de cuentas y un amplio catálogo de acciones, todo ello con cargo al presupuesto público.
El aspecto más controversial e inconstitucional de la nueva Ley General de Comunicación Social tiene que ver con lo que no define como “propaganda gubernamental”.
Según el texto, “no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.
Es decir, cualquier cosa que digan los gobernantes (incluso durante los procesos de consulta popular, revocación de mandato y durante las campañas electorales, cuando por ley debe suspenderse la propaganda), apelando a su libertad de expresión, no se considerará “propaganda gubernamental”.
Esta pseudo definición de lo que es y no es la “propaganda gubernamental” es una simulación, una trampa, anula el objeto de la ley y pisotea el artículo 134 constitucional.
Para los gobernantes va a ser muy sencillo torcer la ley y hacer promoción personalizada aduciendo su libertad de expresión.
Nada más falso: toda libertad y todo derecho no son absolutos sino que tienen límites. En el caso de los funcionarios públicos, la Constitución limita incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, además de que la propaganda debe suspenderse durante los procesos electorales.
El INE ya presentó ante la Suprema Corte una controversia constitucional. Dice que la LGCS “contraviene el modelo de comunicación social y propaganda gubernamental establecido en el artículo 134 constitucional, con lo cual se impide al INE ejercer su función de salvaguardar, entre otros principios, la imparcialidad y la equidad en la contienda.”
El INE explica que la Constitución es clara en establecer que los servidores públicos deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad, sin influir en la equidad de la contienda, que la propaganda debe ser institucional, sin mensajes o imágenes que constituyan propaganda personalizada para posicionarse ante el electorado, que la LGCS desconoce esas prohibiciones y permite que las autoridades intervengan en la contienda, so pretexto de la libertad de expresión.
El otro aspecto polémico se halla en el artículo 26 de la nueva Ley General de Comunicación Social. Impone a todos los entes públicos que “el límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar 0.1% del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.
Es decir, ninguna dependencia de la Administración Pública Federal, estado, municipio o institución autónoma puede gastar más de 0.1% de su presupuesto de egresos en comunicación social.
Este enunciado ya ocasionó que el municipio de Chihuahua, los ayuntamientos de Toluca y León, muchos otros alcaldes (principalmente de oposición) y el Congreso de Guanajuato hayan presentado otra controversia constitucional contra la reforma, porque de ella “se desprende una invasión de las esferas competenciales”, atenta contra la libertad hacendaria e invade la autonomía de estados y municipios.
La LGCS no sólo asfixia económicamente a los medios, también a las instituciones que tradicionalmente ejercen gasto de comunicación social para cumplir sus fines sociales, como las secretarías de Hacienda, de Turismo o el IMSS.
Es evidente que por violentar los límites constitucionales a la propaganda gubernamental y por invadir la autonomía de estados, municipios y entes autónomos, la nueva Ley General de Comunicación Social es inconstitucional.