Política

Ante las críticas, el gobierno responde con reformas a la “Ley Chayote”

Por: Vicente Hernández

“En un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres.”
«Suetonio»

En el texto anterior me réferi a la pretendida reforma a la Ley sobre Delitos de Imprenta, reforma que al contar con el disgusto y amenaza del veto presidencial, dicha reforma se fueron a la congeladora legislativa, pero aun esta latente la amenaza de otra reforma, esta esta enfocada a la Ley General de Comunicación con lo cual este gobierno morenista quizás pretende silenciar a los medios críticos y desaparecerlos, y esta parece ser una prioridad para el presidente López Obrador, ya que con estas reformas y su consiguiente aplicación, se pretende limitar con una reducción al gasto en publicidad por no decir eliminar la contratación de publicidad, o convenios de los entes obligados, y así la llamada “prensa independiente” como modestos medios de comunicación, impresa, digital, y electrónica, paulatinamente desaparecerán del gasto público.

Para tratar entender un poco la mencionada reforma a la que ya se conoce como la “Ley Chayote” o “Ley Garrote” según se interprete que fue aprobada el 11 de mayo de 2018, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación bajo el titulo de Ley General de Comunicación Social, y entro en vigor el 1 de enero del 2019, y para abrir boca, solo habrá que echarle una rápida ojeada al Articulo 26 –“El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente” en otras palabras: Las modificaciones a la “Ley Chayote” limitan a todo el aparato de Estado a una medida de austeridad (republicana) mediante el tope en gastos publicitarios de 0.1%, lo que en dinero se traduce en unos 8 mil millones de pesos (con variabilidad) disponibles para el gobierno de la República, no obstante, permite a cualquier funcionario hablar en plenitud en el uso de su libertad de expresión sin importar los tiempos electorales, es decir, acabó con la limitación de hacer propaganda gubernamental la cual el candidato, el presidente, el gobernador, el alcalde, el diputado y algunos otros entes políticos podrán hacer proselitismo y publicitarse en redes sociales o cualquier otro medio sin que esto sea sancionado por las autoridades electorales.

Al final de este Articulo también se estipula: “En las Entidades Federativas, el límite de gasto que se haga en Comunicación Social a que refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior” o séase, la austeridad en materia de comunicación social no solo es aplicable para el gobierno federal, también lo es para los estados de la república.

También es menester leer el Articulo 9- Queda prohibido difundir Campañas de Comunicación Social Cuyo contenido:
a) Tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier persona servidora pública, con excepción de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley;
b) Incluya mensajes discriminatorios, estigmatizantes, sexistas o contrarios a los valores, principios constitucionales y derechos humanos;
c) Incite, de forma directa o indirecta, al odio, la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;
d) Induzca a la confusión utilizando los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social;
e) Presente como información con fines periodísticos menciones, notas, entrevistas o imágenes pagadas con recursos públicos, y
f) Se dirija a influir en la competencia entre los partidos políticos, o personas precandidatas o candidatas, en periodo electoral y no electoral, y
II. Sea utilizada para:
a) Presionar, castigar, premiar, privilegiar o coaccionar a comunicadores o Medios de Comunicación determinados;
b) Otorgar recursos públicos encubiertos que beneficien, directa o indirectamente, a Medios de Comunicación o terceras personas, y
c) Difundir publicidad con contenidos y demás fines prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo estipulado en el articulo 9 arriba transcrito, tiene un poco de lo contenido en la “Ley Mordaza” (léase Ley Sobre Delitos de Imprenta) y se pretende que los periodistas escribamos, publiquemos y compartamos solo loas, flores y muletazos, a los gobiernos de los tres niveles: “La propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente” en una palabra se pretende acabar con los artículos, notas, editoriales, columnas de opinión critica so pena de matarnos de hambre, al vetarnos de la publicidad oficial de la cual muchos medios grandes, medianos, y pequeños dependemos para poder subsistir en el mundo de la información y la libre expresión.

Con lo antes expuesto, no pretendo hacer una autopsia a la Ley General de Comunicación Social, porque las leyes solo los juristas son capaces de escudriñarlas y entenderlas e interpretarlas, solo expongo lo que a mi escaso entendimiento, amenaza a nuestra libertad intelectual y económica, esto es a los que desde hace muchos años practicamos el ingrato y últimamente peligroso oficio del periodismo, amenaza que si permitimos que avance, estaremos en una situación de represión y sumisión que solo se puede concebir en gobiernos totalitarios y dictaduras bananeras.

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