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Ordenan eliminar prisión preventiva

*Junto con el arraigo, son figuras contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos

Ciudad de México

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a México, por primera vez, reformar sus leyes para eliminar la prisión preventiva oficiosa y adecuar el uso de esta medida a los estándares que ha fijado dicho tribunal.

El organismo internacional determinó, además, que el Estado mexicano debe eliminar de su marco jurídico la figura de arraigo.

El pasado 7 de noviembre, la corte internacional dictó la primera sentencia en la que condenó al Estado mexicano por la prisión preventiva, lo que provocó fuertes debates en la Suprema Corte de Justicia sobre la validez de seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución que ordena prisión preventiva forzosa para 16 delitos.

Ayer, al notificar oficialmente su sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, la Corte IDH indicó que, tal como están contenidas en la legislación mexicana, ambas figuras son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Vulneran, detalló, los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia.

En el caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco contra México, resuelto en noviembre de 2018, la CoIDH también reprobó el abuso de la prisión preventiva, pero no incluyó un resolutivo de condena para reformar las leyes.

La Corte IDH ha establecido que la prisión preventiva sólo debe ser aplicada en casos excepcionales, y que los jueces penales siempre deben tener la opción de imponer medidas cautelares menos rigurosas, pues imponerla en automático viola derechos como la presunción de inocencia.

SIN APOYO EN CORTE

En septiembre pasado, sólo cuatro de los once Ministros de la Corte apoyaron un proyecto de su colega Luis María Aguilar, que proponía inaplicar el artículo 19 y dejar en manos de los jueces la aplicación de prisión preventiva en cada caso concreto. El Presidente López Obrador y varios funcionarios de su Gobierno presionaron intensamente a la Corte para no aprobar este proyecto, que la mayoría rechazó por considerar que no se puede suspender la aplicación de la Carta Magna.

El expediente

  • La Corte IDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
  • Los agraviados fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz  y se les señaló como presuntos integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR).
  • Fueron confinados bajo arraigo por más de tres meses, permanecieron en prisión preventiva por 2 años y medio  y en  2008  fueron absueltos de delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo y liberados
  • El caso fue presentado la Corte en 2021.

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