¿Quién será el Gobernador de Puebla tras el fallecimiento de Miguel Barbosa?
*Cuando muere el gobernador del estado, es facultad del Congreso elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período
PUEBLA.- Cuando muere el gobernador de Puebla en funciones, como en el caso de la muerte de Luis Miguel Barbosa, la ley del estado prevé que el Congreso elija al ciudadano que será su sustituto.
Al momento de esta ausencia; es decir, mientras el Congreso elige al interino, el secretario general de Gobierno queda al frente del gobierno de Puebla. En este caso, Ana Lucía Hill Mayoral.
Barbosa asumió como gobernador el 1 de agosto de 2019 para el periodo 2019-2024, de acuerdo con la Constitución de Puebla, el Congreso del estado debe elegir a su sustituto.
Artículo 57
Son facultades del Congreso:
XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto.
Artículo 73 No podrán ser electos para el período inmediato:
b). El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa.
Ley Orgánica del Poder Legislativo de Puebla: art. 161
En los casos en que resulte necesario sesionar para designar al Gobernador provisional, interino o sustituto, el Presidente de la Mesa Directiva podrá convocar por cualquier medio a los integrantes de la misma, sin necesidad de cubrir las formalidades que establece el presente artículo.
ASÍ EL 1,2, 3 PARA LA DESIGNACIÓN
1. Designar a una persona encargada de despacho.
Quedaría Ana Lucía Hill, Secretaria de Gobierno de Puebla.
La Constitución poblana no habla de este caso específicamente, pero la Secretaría de Gobierno asume este cargo ante ausencias del Gobernador.
2. El Congreso de Puebla debe elegir Gobernador Sustituto.
Si el fallecimiento ocurre en los 2 primeros años, se convocan a elecciones.
Si ocurre después de este plazo, el Congreso debe elegir un sustituto.
Quien ocupe el cargo, no podrá competir en otras elecciones.
3. El Congreso debe erigirse como Colegio Electoral para elegir sustituto (Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo)
El Congreso de Puebla tiene 41 diputados.
La mayoría, con 23, es de Morena y aliados (17), PT (5), PVEM (1).
CON INFORMACIÓN DE EXCÉLSIOR