Si un diputado o un senador muere, pide licencia o renuncia, es sustituido por su suplente (art. 63 constitucional).
Si el legislador suplente es quien muere, pide licencia o renuncia, hay que distinguir atendiendo a la forma en que fue electo.
a) Si el senador o el diputado fue electo por el principio de mayoría relativa, se convocan a elecciones extraordinarias (salvo que sea el último año de su encargo), para elegir a un diputado o senador que concluya el periodo (art. 63 constitucional)
b) Si el diputado o senador fue electo por el principio de representación proporcional, será suplido por la persona que siga en la lista del partido del legislador que dejó la vacante (art 63 constitucional).
c) Si el senador fue electo por el principio de primera minoría, será suplido por la persona del mismo partido que ocupaba el segundo lugar en la fórmula correspondiente (art 63 constitucional).