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La CNDH emite recomendación a la Sedena por la tortura de un militar

La CNDH emitió una recomendación a la Sedena por la tortura y la violación de los derechos humanos de un militar en el 76° Batallón de Infantería, en Hidalgo del Parral, Chihuahua.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 63VG/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), general Luis Cresencio Sandoval González, por actos de tortura, la violación a los derechos humanos, a la integridad personal y al trato digno, cometidos en contra de uno de sus elementos por parte de personal con mando militar en el comedor de las instalaciones que ocupa el 76° Batallón de Infantería, en Hidalgo del Parral, Chihuahua, el 14 de junio del 2020.

En su recomendación, la CNDH señala que pudo evidenciar que la Sedena aseguró que en ningún momento la persona fue detenida, ni puesta a disposición de ninguna autoridad, y no haber encontrado antecedentes a ese respecto, reiterando que ninguna autoridad militar ejecutó alguna orden de aprehensión en su contra.

Pero reconoció que el Oficial de Cuartel le impuso a la víctima un correctivo disciplinario y, 11 días después, otro servidor público, en su carácter de Mayor Médico Cirujano, expidió un certificado de lesiones. Se acreditó, también, que los resultados de las distintas pruebas no dejan dudas de que los actos de agresión tenían la intención de que la víctima se auto inculpara de conductas ilícitas.

La queja fue presentada por la víctima de tortura un día después de ocurridos los hechos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Chihuahua y remitida a la CNDH debido a su ámbito de competencia.

En ella, la víctima señala que en las instalaciones del 76° Batallón de Infantería fue aprehendido por parte de un oficial, quien lo acusaba de “tener vínculos con el narcotráfico y pasar información”, y agrega que fue golpeado en diferentes partes del cuerpo delante de diversas personas que se encontraban presentes, interrogándolo mientras lo videogrababa y golpeándolo con un arma de fuego; además, lo derribaron y esposaron de las manos.

La CNDH requirió toda la información relacionada a la CEDH de Chihuahua, a la Sedena, y aseguró la aplicación y certificación de procedimientos, pruebas y entrevistas practicadas a la víctima por parte de especialistas de la misma comisión.

Entre ellas, las que establece el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, que integra el conjunto de normas internacionales para documentar la tortura y sus consecuencias.

Los especialistas de la CNDH concluyeron que la víctima presentó lesiones de origen traumático que, legalmente, se clasifican como de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días, y certifica que se encontró a la persona con estado de angustia y trastorno depresivo mayor, por lo que desde el punto de vista médico legal, cuenta con elementos periciales concordantes con tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Además, observó que cuando la persona fue sometida al efectuarse la detención, pese a no ofrecer resistencia y estando incluso esposado, fue golpeada de manera intencional e injustificada, y que la autoridad señalada como responsable incurrió en actos y omisiones que afectaron la legalidad y el respeto que deben ser observados en el desempeño del servicio público federal, y se confirman los supuestos de violaciones graves a derechos humanos establecidos en los estándares internacionales en atención a que los derechos vulnerados son los básicos para la dignidad de cualquier persona.

Por estos hechos, la CNDH pide al titular de la Sedena que proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado, que deberá incluir una compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas, y se le requiere que colabore ampliamente con la Comisión en el trámite de la denuncia penal que se presente ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de los servidores públicos señalados como responsables, para que se sancionen los hechos que pudieran resultar constitutivos de delito.

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