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Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Qué jubilados pueden AUMENTAR el monto que reciben de forma mensual?

Conoce cuáles son las mejores opciones para que puedas retirarte con una pensión que cubra todas tus necesidades y las de tu familia

CÉSAR BECERRA

Si eres pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es muy probable que te hayas cuestionado si puedes aumentar el monto que recibes de manera mensual, por lo que en esta ocasión aclararemos esta y otras dudas sobre las pensiones que te pueden resultar de utilidad.

De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los pensionados o jubilados de ambas instituciones ya no podrán realizar modificaciones en el monto que reciben de manera mensual, por lo que la cantidad que se establezca al momento de realizar el trámite será la que reciban por el resto de su vida, no obstante, solo se realizarán ajustes de manera anual de acuerdo al monto establecido del salario mínimo y de las Unidad de Medida y Actualización (UMAs) pues es basado en estos indicadores económicos en los que se determinan algunas pensiones.

Cabe mencionar que en el caso de las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existe una opción llamada Modalidad 40 o continuación voluntaria en el régimen obligatorio que sirve para aumentar de forma considerable su pensión pues en ciertos casos pueden recibir hasta 50 mil pesos mensuales, no obstante, esta modalidad no aplica para los pensionados pues este proceso se realiza previo al trámite de la pensión.

Las pensiones del IMSS y del ISSSTE se ajustan de manera anual. Foto: Especial 

¿Cómo funciona la Modalidad 40?

La Modalidad 40 del IMSS tiene la finalidad de permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para poder incrementar el monto de su pensión al momento del retiro, sin embargo, para poder aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones, entre las que destacan, no tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años y por último se debe considerar que esta modalidad de pensión solo está disponible para personas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)

¿Tienes más dudas sobre tu pensión?

En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.

En el caso del el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.

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