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Si no son atribuidos a la federación, programas sociales deben estar reservados para los estados: José Elías Romero

Recientemente la SCJN validó la figura de los «superdelegados» para coordinar programas sociales de gobierno

SERGIO SÁNCHEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la inconstitucionalidad de los llamados “Superdelegados”, adscritos a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar. 

En entrevista con Guadalupe Juárez para El Heraldo Media Group, el abogado constitucionalista José Elías Romero Apis, destacó que ante la decisión de la SCJN, es oportuno aclarar que el tema es que los programas de función social, no son una atribución de la federación, independientemente de los Superdelegados.

Esto debido a que la Constitución en ningún momento atribuye esa función al poder federal, pues en el artículo 124 dice que sino están atribuidos a la federación estos deben ser reservados a los estados.

Así, deberían ser los gobiernos locales los que operen estos programas, algo que se ha pasado por alto y si bien es bueno que exista esta figura de los «Superdelegados», la misma no está contemplada en la constitución.

Cinco ministros se pronunciaron por la constitucionalidad de la figura. FOTO: ESPECIAL

Sobre la polémica que surgió por el voto de la ministra Loreta Ortiz, el experto explicó que lo que ocurrió es que la ministra se sumó a uno de los grupos que votaron la semana pasada cinco a favor y cinco en contra.

Pero debido a que para decretar la  inconstitucionalidad es necesario al menos ocho votos, hubiera o no expresado su postura de todas maneras no habría avanzado la acción de inconstitucionalidad.

También señaló que lamentablemente muchos de estos programas sociales son utilizados para beneficiar preferencias electorales.

Asimismo indicó que no está preciso a que se refiere el concepto de “bienestar social”, pues si es en temas de salud esa si es de las atribuciones de la federación, pero si se refiere a repartir despensas, eso no está estipulado en la Constitución y si no es preciso se debe considerar como no válido.

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