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¿Qué hacer si se te pasó hacer tu Declaración anual ante el SAT?

MÉXICO.- La Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para personas físicas debieron presentarla entre el 1 de abril y el 2 de mayo, sin embargo, a muchos se les olvidó o no tuvieron tiempo para realizar este trámite; si fuiste una de esas personas, no te agobies, hay una forma de realizarlo sin que la autoridad te multe y hoy te lo explicaremos. Eso sí, debes saber que si de ninguna manera hacer lo que se te requirió, podrás enfrentar algunas de estas consecuencias:

Hacer actualizaciones.
– Recargos.
– Multas.

¿Qué hacer en caso de no haberla presentado a tiempo?
Existe algo que se llama declaración espontánea, lo cual significa que si antes de que el SAT te notifique presentas tu declaración “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”; eso es justo lo que dice el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

¿Quienes deben presentar la declaración anual?
Según informa la página oficial del SAT, los casos en los que los contribuyentes deben realizar la declaración anual en el presente mes, son los siguientes:
– Si en el año se tuvieron ingresos arriba de 400 mil pesos
– En caso de que se haya trabajado para dos o más patrones
– Si se solicitó al patrón que no presente la declaración anual
– En caso de haber prestado servicios previo al 31 de diciembre
– Si se prestó servicios a personas que no realicen retención
– En caso de haber obtenido ingresos acumulables, además de salarios
– Si se percibió ingresos por indemnización laboral, jubilación, pensión o liquidación
– Quienes estén inscritos como proveedores de servicios profesionales, es decir, aquellas personas que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios también están obligados.

Otras personas que también deberán cumplir con este requisito son aquellos que realizan actividades empresariales, “incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y opten por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad”.

CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO

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