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Multan a Iberdrola con 9,145 mdp por la venta de electricidad a otras firmas

Fue el SAT quien pasó evidencia de la venta de energía, pero fuentes apuntan que no hubo violación al secreto fiscal.

EVERARDO MARTÍNEZ

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), sancionó a Iberdrola con una multa de 9 mil 145 millones de pesos, por la venta de energía eléctrica a otras firmas sin permiso de las autoridades.

“Se impone a lberdrola Energía Monterrey, S. A. de C. V., titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002, la sanción prevista en el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, consistente en multa equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México al día 1 de enero de 2020, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, por la venta de energía eléctrica para autoabastecimiento”.

La resolución de la CRE, indica que Iberdrola contravino disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), que establecen que no se debe de vender energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no sean socias de la empresa generadora al aprobarse el proyecto original.

Esto al registrarse la venta de energía eléctrica a otras firmas sin permiso de las autoridades. Foto: Especial

Fuentes con conocimiento del tema apuntan que los argumentos de la empresa para evitar la multa es que sí son socios porque compraron participación accionaria.

El documento explica que del periodo de 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, que abarcan los Comprobantes Fiscales Digitales proporcionados por la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, mediante Oficio 199-00-00-00-00-2021-008 de 2 de febrero de 2021, se advierte que la Permisionaria comercializó la energía eléctrica generada por la central.

Añade que vendió la energía a sus socios, en contravención de lo previsto en los artículos 36, fracción I, inciso a), segundo párrafo, numeral 4) de la LSPEE y 90, fracción I del Reglamento de la LSPEE. 

“Es comunicación entre dependencias de la administración pública federal, tanto la CRE, como la Secretaría de Hacienda pertenecen al sector central, en este caso no hay violación porque es comunicación entre autoridades”, señaló una fuente.

En la resolución, se apunta que Iberdrola argumentó que no pueden ser tomadas en cuenta las facturas para orientar y formular una acusación; son ilícitas y se deben excluir toda evidencia obtenida en violación al secreto fiscal.

Estiman que la empresa se va a amparar ante la multa del regulador.

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