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¿Recibiré doble pago si trabajo en Jueves y Viernes Santo?

MÉXICO.- Prácticamente estamos en la semana mayor y hay quienes ya preparan maletas par vacacionar. Pero otros, por diversas circunstancias deben de cumplir con sus labores. Tal es el caso de los servicios de emergencias, medios de comunicación o algunos que están en el área de actividades esenciales y deben de trabajar este Jueves y Viernes Santos.

Es importante destacar que existen los “días feriados oficiales”, los cuales son de descanso obligatorio y son enumerados en la Ley Federal de Trabajo. Así que si trabajas en esas esas fechas, se contempla una compensación extraordinaria.

También existen los días “no oficiales” de descanso, que no son reconocidos por ley. Estos son lo que se celebran en algunas comunidades o de índole religioso. Por lo que los empleadores no están en la obligación de otorgarlos.

Estos son los días de oficiales de descanso obligatorio
La Ley Federal del Trabajo marca los días de descanso obligatorio, los cuales son:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero por conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana.
  • Tercer lunes de marzo por conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
  • 1 de mayo conmemoración del Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre, conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia de México.
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
  • 25 de diciembre.

Además de los determinados por las Leyes federales y locales, en caso de que se realicen elecciones ordinarias por tratarse de una jornada electoral.

Como podemos observar, no se hacen mención del Jueves y Viernes Santos, por lo que de acuerdo con La Ley Federal de Trabajo vigenteNO se debe de dar una compensación extraordinaria en caso de trabajar eso días.

CON INFORMACIÓN DE HERALDO DE MÉXICO

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