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Por estas razones pueden rechazar tu trámite para la Pensión del IMSS

MÉXICO.- Los trabajadores pueden convertirse en beneficiarios de la Pensión IMSS 2022 y de esta manera aprovechar sus beneficios, sin embargo tienen que asegurarse de cumplir con todos los lineamientos que se piden para que su solicitud no sea rechazada, ya que existen algunos motivos por los cuales se les pueden negar.

Cualquier persona que desee ser pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden solicita su incorporación, pero tiene que tener presentes que existen una serie de razones por las cuales el trámite al sistema de cobro de pensión por retiro puede ser rechazado.

La Ley Federal del IMSS considera algunos casos en los al trabajador se le puede rechazar su incorporación, por lo que debe estar atento a seguir cada uno de los lineamientos específicos que se piden. Por este motivo te compartimos la lista de razones que podrían dejarte fuera del afore del IMSS.

IMSS llama a evitar posibles fraudes

El IMSS hace hincapié en que las personas interesadas en tramitar su pensión no reciban ayuda de terceros al momento de realizar los trámites relacionados con la Pensión IMSS 2022 ya que podrían ser víctimas de un fraude, por lo que en caso de tener dudas acerca de algún documento se pide acudir a directamente a cualquier oficina del IMSS para aclarar la situación.

Esto también aplica para quienes fueron rechazadas por las pensiones IMSS y así puedan salir de la lista de personas a las que se les negó este derecho. Si bien, muchas personas ya conocen los requisitos para solicitar la Pensión IMSS, hay quienes aún no, por ello es necesario que estén al tanto de los mismos. A continuación se enlistan los casos en los que el Instituto puede rechazar el trámite con fundamento en la Ley del Seguro Social vigente.

Razones por las que se puede rechazar el trámite para la Pensión IMSS en 2022

  1. No cumplir con las semanas requeridas (500 semanas reconocidas)
  2. Falsificar documentos
  3. Que la o el cónyuge, no puedan cobrar la pensión del trabajador fallecido, debido a que dejó de trabajar muchos años y perdió la conservación de los derechos.
  4. Que al fallecer, no se hayan cotizado las 150 semanas requeridas para una pensión.
  5. Para los casos de invalidez, cuando se declare ese estado, el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen determine que se tiene un 75% o más de invalidez, sólo requerirá que se acrediten 150 semanas cotizadas. Si no se cumplen estas condiciones, no se otorgará pensión.
  6. En caso de enfermedad profesional ocasionada por el trabajo, no habrá pensión si no se cotizaron hsta 52 semanas.

CON INFORMACIÓN DE HERALDO DE MÉXICO

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