Tribunal Electoral ratifica validez de elecciones en Michoacán y Nuevo León
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la validez del triunfo de Alfredo Ramírez en Michoacán y Samuel García en Nuevo León
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la validez de las elecciones en Michoacán y Nuevo León en las que se eligió nuevo gobernador.
En el caso de Michoacán se validaron los resultados del cómputo estatal, la elección a la gubernatura y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a Alfredo Ramírez Bedolla, candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán“.https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.482.0_en.html#goog_1332447399Cargando Anuncio…00:00/00:00
El Pleno del Tribunal Electoral resolvió que si bien se acreditaron irregularidades no eran suficientes para declarar la nulidad de la elección a gobernador.
Sin embargo, se determinó anular la elección en los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho.
En su resolución, el TEPJF instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) crear una política electoral nacional en la que, reconociendo la existencia del problema y el peligro de la incidencia de grupos criminales en procesos electorales, se establezcan acciones y protocolos concretos al respecto.
También se determinó el inicio de un procedimiento sancionador, a cargo del Instituto Estatal Electoral de Michoacán, por la incidencia de hechos relativos a la violación de la veda electoral.
Sobre Nuevo León se ratificó el cómputo y la validez de la elección de la gubernatura, así como la entrega de constancia de mayoría a Samuel García, candidato por Movimiento Ciudadano.
El PRD había solicitado la nulidad de la elección por un supuesto rebase de tope de gastos de campaña, aportaciones por ente prohibido, intervención del Ejecutivo Federal y vulneración a la veda electoral.
El Pleno de la Sala Superior analizó el caso y advirtió que durante la campaña de Samuel García se gastaron 28.6 millones de pesos por debajo del límite fijado como tope.
La violación al principio de imparcialidad por parte del titular del Ejecutivo Federal y el uso indebido de recursos públicos no se consideraron suficientes para inferior que el margen de 8.8 por ciento de diferencia de votación existente entre el candidato ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar se deba a lo dicho públicamente por el presidente de la República contra la campaña del candidato derrotado.