Fiscalía cita al abogado Paulo Díez por convocatoria para toma simbólica de Viaducto Bicentenario
TOLUCA, Edomex (apro).- Paulo Díez, representante legal de la empresa Infraiber, fue citado a comparecer por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), por haber convocado a un grupo de ciudadanos a tomar simbólicamente el Viaducto Elevado Bicentenario, el 30 de septiembre de 2020.
Lo hizo para exigir que la autopista fuera recuperada por el Estado, porque uno de sus tramos fue construido por OHL (Aleatica) sobre la carretera México-Querétaro, un bien nacional, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El abogado indicó que el citatorio le fue enviado de forma electrónica la semana pasada; expuso que la razón de la audiencia que se celebrará en el penal de Barrientos es la formulación de imputación por una carpeta que ni siquiera conoce, y alertó sobre la posibilidad de que se le dicte prisión preventiva y se le vincule a proceso por exigir que Aleatica (de IFM Investors) sea sancionada por este hecho.
“La FGJEM se está prestando a esta burla para favorecer a la empresa… quieren amedrentarme y silenciarme”, destacó.
El 30 de septiembre de 2020, Díez Gargari, acompañado por un grupo de ciudadanos, tomó simbólicamente el Viaducto Elevado Bicentenario en demanda de que el gobierno federal revoque la concesión, pues un tramo se encuentra construido sobre vías propiedad de la nación.
La Dirección General de Desarrollo Carretero reconoció, en respuesta emitida el 25 de octubre a una solicitud de información, que “el gobierno federal no ha suscrito… algún convenio, contrato, acuerdo, permiso, autorización o licencia en favor del gobierno del Estado de México, que le dé el derecho a otorgar en concesión la construcción, operación, explotación y mantenimiento de una autopista en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos a Valle Dorado en Tlalnepantla (km 23+000 de la Autopista México-Querétaro y del km 23+000 al km 44+000 de la Autopista México-Querétaro en Tepotzotlán)”.
Por tanto, Díez advierte que este tramo del Viaducto fue construido sobre la vía federal referida, mientras la Ley General de Bienes Nacionales determina que éstas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no pueden ser sujetas a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o de alguna otra por parte de terceros.
Además, el artículo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) establece que se requiere título de concesión de la SCT para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales. El mismo ordenamiento, en su artículo 75, advierte: “el que sin haber previamente obtenido concesión o permiso de la Secretaría opere o explote caminos, puentes o terminales, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas”.
De igual manera, dispone que cuando la SCT tenga conocimiento del hecho, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, poniéndolas bajo la guarda de un interventor, previo inventario; luego concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes, y tomará la determinación correspondiente.
En adición, el artículo 150 de la LGBN determina que el uso, aprovechamiento o explotación de un bien que pertenece a la nación, sin haber obtenido previamente la concesión correspondiente, es un delito que se sanciona con prisión de dos a 12 años.