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INE apercibe a AMLO por desacato: debe dejar de presumir logros en ‘mañaneras’ .

El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para que deje de desacatar la orden de dejar promover logros de Gobierno durante sus conferencias matutinas, de lo contrario será amonestado.

El INE señaló que, esta semana, la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo emitió una medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, en contra del mandatario, al considerar que sus conductas van en contra de la veda electoral, así como de los artículos 41 y 134 de la Constitución y de criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, de la Comisión de Quejas y Denuncias, fue notificado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el mismo 19 de abril, a las 20:33 horas.

Sin embargo, al día siguiente, durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, el presidente de México volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior.

Ante los hechos, este jueves 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar, en uso de sus facultades legales y reglamentarias consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el presidente de México en la conferencia matutina del 20 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral, por lo que determinó:

Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

La conducta denunciada el 20 de abril se suma a otros antecedentes y quejas presentadas por diversas fuerzas políticas. Una vez que se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, se enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sea quien finalmente determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada por esta autoridad y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas.

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