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Sala del STJE de Tamaulipas pasa por alto contrato y valida desalojo de familia.

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), paso por alto que ante una compraventa de un terreno, ya existía una familia viviendo ahí, con contrato de cesión de derechos como dueños, validando una sentencia que los condena a desocupar, por lo que mediante la ejecutoria 590/2019 el Poder Judicial Federal les otorgó el amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, al reconvenir, el afectado anexó copia certificada del documento que contiene un contrato de compraventa de 27 de julio de 1990, del que se advierte que una persona vendió los terrenos en litigio a otra, además, agregó el original del contrato en el que el referido comprador le cedió los derechos a él, y a su cónyuge, en calidad de dueño.

El 21 de agosto de 2019, la mencionada Sala del STJE, emitió la ejecutoria del toca 309/2019, mediante la cual se confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Civil de Reynosa, en el juicio ordinario civil reivindicatorio 108/2018, que condena a la familia afectada a abandonar el terreno y no atendió su argumento de usucapir al estar con contrato de cesión de derechos como dueños; ante lo cual recurren al juicio de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo que la Sala debió hacer, fue estimar ilegal el fallo de primera instancia en ese aspecto y reasumir jurisdicción para analizar si se acredita fehacientemente la fecha de celebración de dicho contrato (porque constituye el punto de partida para el cómputo del plazo necesario para que opere la prescripción adquisitiva de buena fe); así como el resto de los requisitos (si la posesión ha sido de forma pacífica, pública y continua durante cinco años).

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte otra en la que se prescinda de estimar correcto el criterio del Juez de primera instancia, para ahora establecer que la cesión de derechos sí es apta para ejercer la prescripción adquisitiva, debiendo reasumir jurisdicción a fin de dilucidar si se acredita de forma fehaciente la fecha de su celebración, para efectos del cómputo del plazo de cinco años.

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