Zona Centro Tamaulipas

Sancionaran a “guachicoleros” de agua con más de 4 mil pesos

Se sancionará de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir con 4 mil 481 pesos, a las personas que se le detecte alguna conexión no autorizada en la red de agua potable de los Organismos Operadores inherentes al agua en nuestro Estado.

Esto, se dio y se aprobó una acción legislativa de la bancada de acción nacional que tenía tres meses guardada y que, en reunión de la Comisión del Recurso Agua del Congreso, se avaló por cinco votos a favor y dos abstenciones.

La reforma a la Ley de Aguas del Estadio de Tamaulipas, consistía en aumentar la sanción, ya que antes era de 2 a 20 Unidades de Medición y Actualización. Hoy será de 5 a 50 UMAs en la Estado.

El objeto de la presente, según los promoventes, es con la finalidad de evitar y disminuir, estas prácticas nocivas, que afecta principalmente el abasto y flujo en el servicio de agua potable, así como en el ámbito comercial y financiero los ingresos que deberían tener los organismos operadores de agua potable y alcantarillado para poder ofrecer un mejor servicio a la población.

Establecen que el agua es un elemento de la naturaleza, integrante de los ecosistemas naturales, fundamental para el sostenimiento y la reproducción de la vida en el planeta ya que constituye un factor indispensable para el desarrollo de los procesos biológicos que la hacen posible.

El agua potable, es una de las necesidades básicas en nuestra vida, siendo indispensable para el consumo humano, además de ser utilizada en diversas actividades de nuestra vida cotidiana, así como dentro del sector industrial de manera general, se indica en la acción ya dictaminada.

Es importante señalar, que organismos operadores que brindan ese servicio, en algunas ocasiones al realizar reparaciones en la red de agua potable, se han detectado los de la existencia de una gran cantidad de conexiones irregulares de agua potable, también llamadas “tomas clandestinas”, en lugares como: predios, viviendas, comercios y empresas, por mencionar solo algunas.

Cabe señalar, que la infracción y sanción de dichas “tomas clandestinas”, ya se encuentran señaladas, dentro del artículo 191 y 192, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.

Artículo 191. Para efectos de esta Ley cometen infracción: l. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así como las que las instalen sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley;

Artículo 192. 11. Con multa por el equivalente de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones 1, IV, XI, XII, XIII, XIV y XVII del artículo anterior.

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