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Magistrados protegen a empleado de hospital de Victoria de agandalle de la SST

Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Con argumentos falsos, el organismo público Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), pretendía obtener un amparo en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), que condenó al reconocimiento de antigüedad a un trabajador cubre turnos del Hospital Infantil de esta capital.

Debido a esa irregularidad, mediante la ejecutoria 1018/2018 los magistrados federales negaron el amparo a la dependencia estatal y protegieron al empleado.

El magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determinó que, contrario a lo señalado en el concepto de violación que se analiza, la Junta no estableció condena al reconocimiento de la antigüedad como consecuencia de la reclamación del otorgamiento definitivo de un nombramiento como personal de base, de ahí que estimó que el concepto de violación en estudio es inoperante al derivar de una premisa falsa.

El trabajador ingresó a laborar desde el día 1 de enero del 2009 (como lista de raya o cubre turnos) al servicio del Hospital Infantil, y fue hasta el día 1 de diciembre de 2013 que se le asignó su base en propiedad, sin que se le reconociera la antigüedad del período comprendido del día 1 de enero de 2009 al 1 de diciembre de 2013, ante el régimen de la seguridad social, al omitirse el pago de las cuotas.

El 20 de febrero del 2018, la Junta Especial Número Tres de la JLCA emitió el Laudo del juicio laboral 181/E03/2015, condenando a SST al pago al actor de media hora de descanso y al reconocimiento de una antigüedad con fecha de ingreso el uno de enero de 2009, ante lo cual el órgano oficial recurrió al juicio de amparo.

Sin embargo, el magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que los argumentos jurídicos de Salud parten de una premisa falsa.

Ello, debido a que del considerando cuarto del laudo reclamado puede apreciarse que en ningún momento se estableció condena al reconocimiento de la antigüedad derivado de la reclamación de un nombramiento de base, por lo que en tales condiciones, ante lo inoperante de los conceptos de violación planteados, propuso negar el amparo a SST, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.

Fuente: Gaceta

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