Van contra pastores religiosos “grillos“
”Los ministros religiosos deben mantenerse ajenos a la “grilla” política y más en tiempos electorales, y en caso de encontrar indicios de desacato a lo que esta marcado por ley
es necesario que se les castigue conforme a la sanción que establece el derecho constitucional e institucional.
En este contexto, la Diputada Guillermina Medina Reyes, considera necesario un exhorto a la Secretaria de Gobernación, Lic. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, y al
Mtro. Héctor Humberto Miranda Anzá, Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, con el fin de establecer las bases, para cuidar el orden establecido en la ley.
Fundamenta la petición exponiendo que en México, los ministros de culto, las asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión tienen prohibido inducir a los ciudadanos a votar a favor o en contra de determinado partido político o candidato, o promover que se abstengan de votar.
Tal prohibición es una de las manifestaciones concretas del principio de separación del Estado y las asociaciones religiosas previsto en la Constitución federal. Dicho principio procura que las instituciones religiosas y el Estado mexicano no puedan influirse las unas con el otro; es decir, la independencia del Estado respecto de cualquier organización religiosa y de ésta respecto del Estado en su orden interno.
Ello presupone el concepto de Estado laico o laicidad, que implica la separación
de la sociedad civil y la religiosa. Tal separación del Estado y las iglesias requiere que ministros no intervengan en los asuntos públicos del Estado y gobierno. La Iglesia es, para este sistema, una institución de índole privada, autónoma dentro de su propia esfera, pero sujeta en algunas de sus acciones a los límites que le impone el Estado, que se dice laico.
Puntualiza que el derecho de toda persona, en lo individual o en lo colectivo, de elegir y practicar la religión de su preferencia, o bien de no elegir ni practicar creencia o religión alguna, lo cual se tutela por el Estado al mantenerse neutral frente a cualquier posición o valoración de dicha índole.
Marca que si líderes religiosos llegan a ocupar cargos de elección popular y realizan tareas propias del Estado, en tanto que la independencia y autonomía entre lo político y religioso carecería de fronteras claras generando el riesgo de que, consciente o inconsciente, el Estado adopte, en mayor o menor medida, la forma e ideología religiosa de un grupo determinado en perjuicio de la libertad religiosa de todos los ciudadanos.
En este contexto, el objetivo de la prohibición de que los ministros y agrupaciones religiosas induzcan a votar por determinada opción política es evitar la coacción moral o espiritual hacia los ciudadanos procurando su libertad de conciencia al mantener libre de elementos religiosos al proceso de renovación y elección de los órganos del Estado.
También esta marcada la prohibición a los partidos políticos de utilizar símbolos o alusiones religiosos en su propaganda, con objeto de que dichos institutos políticos no puedan beneficiarse de la fe popular, tampoco podrán asociarse con fines políticos y no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; esta y otras directrices se consideran rectoras de los procesos electorales, toda forma de inducción o manipulación que atente contra la razón o la voluntad del elector.
Agrega que esta marcado en 404 del Código Penal Federal la imposición de una multa de 500 días a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o la abstención del ejercicio del derecho de voto.