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¿Te toco trabajar hoy 16 de septiembre? Esto te deben pagar

Hoy se conmemora el 210 aniversario de la Independencia de México; si después de una buena cena con pambazos o pozole hoy 16 de septiembre te tocó trabajarpor ley debes percibir un salario doble, independientemente del pago de tu día.

Esto, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, significa que se tiene que ganar el triple por un día festivo laborado.

Así lo indica también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se refiere que los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Día inhábil obligatorio De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos son: El primero de enero. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo. El primero de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal. El 25 de diciembre. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Artículo reformado DOF 22-12-1987, 17-01-2006

Trabajar 16 de septiembre

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