Opinión con sentido

Acuerdo, sólo si Lozoya entrega peces gordos

En contra de lo que muchos suponen, la trama Odebrecht-electoral no será la central en el proceso contra Lozoya, sino la compra en detrimento del patrimonio de Pemex de la planta Agroindustriales y otros bienes con sobreprecios presumiblemente pactados mediante sobornos.Acuerdo, sólo si Lozoya entrega peces gordos | La Crónica de Hoy

Al presidente López Obrador le cae como anillo al dedo el caso Lozoya. (Foto: EFE)

Para ser testigo colaborador, Emilio Lozoya estará obligado a que sus declaraciones permitan procesar delitos más graves que los que se le imputan a él, que sean imputables a personajes que serían los autores centrales e intelectuales del delito, con mayor jerarquía que él y que, además no estén cubiertos por la prescripción del delito.

Lo anterior está claramente especificado en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de lo que muchos suponen, la trama Odebrecht-electoral no será la central en el proceso contra Lozoya, sino la compra en detrimento del patrimonio de Pemex de la planta Agroindustriales y otros bienes con sobreprecios presumiblemente pactados mediante sobornos.

Sobre el caso Odebrecht-electoral (inyección de recursos a campañas políticas), incluso hay un amparo en firme en favor del exdirector de Pemex porque son delitos ya prescritos que no llegarán a juicio.

Mientras Presidencia de la República ha generado polémica al “revelar” que Lozoya será testigo colaborador (las comillas son indispensables porque no está claro en qué sustenta su aseveración), abogados de renombre han comenzado a analizar con detenimiento las condiciones a cumplir y las implicaciones legales si esto llegara a materializarse. Uno de estos abogados es Jorge Lara, quien por medio de sus redes sociales y tarjetas de análisis a las que tuvo acceso Crónica, comentó que el criterio de oportunidad, establecidos en el Código Nacional de Procedimiento Penales no deben interpretarse como una puerta de impunidad y requieren ser aplicados sólo a partir de lo que señala el Artículo 256, Fracción V. del citado código.

A la letra, la fracción V señala que se puede alcanzar ese criterio “cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”.

Indica Lara en su análisis: “lo anterior significa que para que se conceda debe señalar conductas de mayor entidad criminal, no igual, ni menor”. En los casos electorales Lozoya podría aparecer como un instrumentador que operó para otros personajes políticos de mayor envergadura. En el caso de las compras de empresas en detrimento del patrimonio de Pemex (el delito por el que sí se le va a juzgar) no es claro quiénes pueden aparecer como autores centrales e intelectuales y hacia arriba el director general de Pemex sólo tenía a secretario de Estado y al propi Presidente.

Lara comenta que el criterio de oportunidad tampoco procede cuando el delito cometido afecta gravemente el interés público. La duda de Lara es si la 4T hará aparecer la corrupción como un delito que no afecta gravemente el interés público.

Juan Miguel Alcántara, otro destacado abogado que ha ocupado cargos de procuración de justicia y de seguridad pública de primer nivel, el análisis de Lara es acertado y agrega:

“Esto va a dar para escribir mucho durante los próximos años; yo lo que puedo agregar es que hoy tenemos una ausencia de información sobre la calidad jurídica que guarda Emilio Lozoya; hay contradicciones entre lo que dice el Presidente, lo que dice Durazo y falta que nos aclare el fiscal. Y luego el propio poder judicial”, comenta el guanjuatense.

–¿Qué está pasando cuando ni siquiera está claro si ha estado ante un juez?

–Esto genera suspicacia y preocupación, porque si no se ha puesto a disposición de un juez, se puede anular toda la actuación posterior. Se estaría provocando la impunidad en todo lo que pudiera ser imputable. Por otro lado, está la posibilidad de sacar raja política. Es fundamental desde ahora que la Fiscalía nos aclare si ya se le puso a disposición de un juez como es jurídicamente requerido; ante qué juez y bajo qué calidad, si lo es como testigo colaborador, esto para no especular. Justo es en lo que no debemos caer, en especulaciones –responde Alcántara sin dudarlo.

–Lo que queda claro es que no se vale usar el criterio de oportunidad en el caso Lozoya si éste no entrega elementos para investigar y sancionar un delito más grande del que se le acusa a él..

–Eso es algo determinante de la actuación de la Fiscalía y en su momento del juez. Se tiene que ponderar desde ya, para que (Lozoya) tenga estos privilegios del proceso adversarial y aporte insumos que implique la comisión de delitos por parte de alguien de mayor jerarquía, y en esto ya no hay sino secretarios de estado y Presidente. Se requiere además que se trate de delitos de mayor entidad de los que él cometió. Si va a involucrar a gente con menor relevancia en la trama, no tiene forma de lograr que se le beneficie.

–La duda que empieza a surgir es si se valdría darle el estatus de testigo colaborador si a quienes entrega son simplemente a personajes más conocidos, aunque su delito sea menor jurídicamente…

–Estamos hablando un poco de especulación y es en lo que no quiere caer. La causa seguida es el fraude por la venta de chatarra (a Pemex) y evidentemente tendría que haber delitos más graves que esto, que la compra-venta de una empresa chatarra. Tenemos que ver además que el caso no haya prescrito, que no sean delitos que ya no pueden ser perseguidos. Si es así, entonces sí sería una manipulación.

–¿Lozoya puede cubrir con su acuerdo a familiares?

–Siempre y cuando se dieran las condiciones para que la información que aporte permita elevar la mira a autores intelectuales de mayor poder económico y mayor poder político en la trama de todos los actos que fueron parte del proceso delictivo.

–Lozoya, de pactarse esa condición de testigo colaborador, quedaría como un actor secundario en esa trama…

–Quedaría como un sujeto que instrumentó, alguien que fue utilizado para beneficio de otros servidores públicos de mayor jerarquía. Se estaría hablando de que él no fue el autor intelectual, sino un mediador o intermediario, pero que él no fue coautor intelectual y que estuvo en una relación de subordinación, con superiores que lo obligaron a ejecutar este tema.

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