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Xico viola la Constitución y juez federal lo obliga a responder petición de un ciudadano

Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El alcalde Xicoténcatl González Uresti violó el artículo 8 de la Constitución federal al no contestar un oficio a un ciudadano desde el 13 de septiembre del 2019 y menos el darle trámite como recurso de reclamación, incumpliendo con la garantía de petición, por lo que mediante la sentencia 2416/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que dé respuesta de inmediato.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determinó que la autoridad responsable no cumple con los requisitos formales del derecho de petición, pues de autos no se advierte de forma alguna que hubiese emitido una respuesta acorde a lo solicitado por los peticionarios de amparo y, menos aún, que ésta se haya hecho de su conocimiento, mediante oficio. En esa medida, resulta evidente que el alcalde no da cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales.
El 10 de diciembre del 2019, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal, presentando demanda contra el edil Xicoténcatl González Uresti, reclamando violación al derecho de petición respecto de su escrito recepcionado por la responsable el 13 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita se le dé trámite al recurso de reclamación por responsabilidad.
La Juez señaló que la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término; asimismo, debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8º constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el presidente municipal de Victoria emita una respuesta de inmediato respecto a la solicitud planteada por el reclamante, y la haga de su conocimiento en el domicilio señalado para tal efecto, plazo que comenzara a surtir efecto una vez que cause ejecutoria (10 días después de que reciba la notificación

Fuente Gaceta

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