Sancionará juez a titular de la SOP de Tamaulipas si no devuelve propiedad a un Mantense
Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal le negó a la titular de la Secretaría de Obras Públicas (SOP) del gobierno estatal, Cecilia del Alto López una nueva prórroga para que se le devuelva una propiedad a un ciudadano afectado por la edificación de la obra denominada “Acueducto Nacimiento-Mante”. (Iniciado desde la administración de Egidio Torre Cantú).
La funcionaria fue advertida de que si no cumple con la sentencia de amparo 1504/2016 se iniciaran las sanciones con una multa de cien Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, notificó: “si esta autoridad por auto de dieciséis de diciembre de dos diecinueve, amplió el plazo autorizado por el citado precepto legal, en virtud de que la autoridad responsable justificó la causa del retardo y, ahora pretende se le conceda una nueva prórroga, es claro que no procede al no autorizarlo la Ley de Amparo”.
Es decir, la funcionaria tiene que restituirle la propiedad al afectado demandante y ya no hay prórrogas que valgan.
Cabe destacar que mediante la ejecutoria 211/2018, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria modifico la sentencia quedando así: “respete y restituya el derecho de propiedad de (…), respecto del inmueble en cuestión, ubicado en El Mante, Tamaulipas, prescindiendo del diverso efecto en el que el a quo (juez) ordenó la cancelación de la obra pública en cuestión”.
La funcionaria estatal pidió al Juzgado que se conceda una prórroga para estar en condiciones de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, con el argumento de que la afectación que se encuentra constituida en el bien inmueble propiedad de los afectados, es una obra pública que tiene como objeto proveer de agua al municipio de El Mante, por lo que considera que es de suma importancia determinar la superficie de afectación al bien inmueble para estar en posibilidad de dar cumplimiento.
El Juzgado señaló que, en atención a las peticiones marcadas con el números 1 y 5, “dígasele que se esté a lo acordado en el proveído de 4 de febrero de 2019, en el que justamente se le dijo que la prórroga que prevé el artículo 193, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ya le había sido otorgada”.
Dicho artículo establece: “Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado…, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos…”.
Fuente: Gaceta