LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL OUTSOURCING
PORFIRIO MUÑOZ LEDO
En tiempos de la 4T no puede olvidarse la urgente reconstrucción de las relaciones laborales. Avance mayor de la Constitución de 1917 y que debiera ser espina dorsal de la próxima. Su regulación ha sido materia de las Leyes del Trabajo de 1931, 1970 y 2012. Esta última debe considerarse como de transición entre el derecho laboral clásico como lo concebía el maestro Mario de la Cueva. Para éste nuestra avanzada legislación sobre el mundo del trabajo había arrebatado en favor del derecho social lo que antes había pertenecido al derecho civil, mascara para encubrir la explotación humana. Entramos hace ya tiempo en su abierta mercantilización que termino abrogando disposiciones cardinales del artículo 123.
La tesis central del jurisconsulto es que las relaciones laborales se establecen de facto independientemente del maquillaje legal que las encubra. Basta que haya un trabajo subordinado sujeto a salario para que esta exista. En mi experiencia como Secretario General del IMSS y Secretario del Trabajo y Previsión Social, descubrí que en efecto las argucias leguleyas viene casi siempre del lado patronal, en cambio la presentación cruda de los hechos estructura los pliegos petitorios de los trabajadores.
El tema a discusión hoy es el llamado outsourcing –en traducción libre “fuente externa de contratación”-. La ley vigente es ingeniosa, pero en muchas de sus partes complicada e incluso barroca. En las era de las complejidades sería de agradecerse la sencillez. La actual titular del trabajo intentó esa síntesis al afirmar que la subcontratación es como el colesterol, hay malo y bueno; respetuosamente añadiríamos que hay el malo y el peor. Añadió que debiéramos delinear todos, cuando se puede y cuando no se puede subcontratar; respondería que nunca en los términos de la actual legislación.
Ésta contiene en su Artículo 15-A un verdadero trabalenguas que no acaba por decir dónde quedó la bolita de la responsabilidad patronal y sobre todo la garantía de los derechos de los trabajadores. Afirma que la subcontratación “deberá justificarse por su carácter especializado”. El Sistema Nacional de Competencias recientemente creado le respondería que todo trabajo tiene un nivel de especialización, desde poner ladrillos hasta bailar cumbia. Prescribe en su fracción C, que de no cumplirse con “todas” estas condiciones –cuando sólo ha enunciado tres- el contratante se considerará patrón. Esta enfática expresión se publicitó como “candados” para ocluir el abuso patronal, cuando en la realidad se trata de endebles alambres fácilmente removibles por una oligarquía abiertamente corrupta.
Algunas de sus disposiciones se antojan francamente inocentes, como aquella que obliga a “la empresa contratante cerciorarse permanentemente de que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, respecto de los trabajadores de esta última”. Esto es un patrón como inspector de otro, la Iglesia en manos de Iglesia, sin olvidar que las variantes consideradas requerirían un ejército de inspectores para poder ser verificadas.
En el renglón de la seguridad social el titular de la institución denunció la pérdida de 21 mil millones de pesos anuales; monto que permitiría adquirir 14 hospitales de segundo nivel y 210 clínicas de primer nivel al año. La subcontratación esconde además evasiones fiscales que el SAT ha estimado en 324 mil millones de pesos anuales. Propicia actividades ilícitas que pueden llegar al lavado de dinero, por lo que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera espeto al respecto: “se acabó la fiesta, porque México no puede mantener una política de outsourcing ilegal tolerada”.
En virtud de que no hay diferencia clara entre el ilegal y el legal, habría que prohibirlos todos. Máxime que muchas de sus disposiciones y consecuencias son potencialmente nugatorias de la Constitución y de tratados y convenciones internacionales de las que somos parte, tales como la contratación colectiva, la genuina sindicalización, el reparto de utilidades, la capacitación o adiestramiento para el trabajo y la obligación de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores. Me atrevo a proponer el fin de la simulación en la materia, cancelando de plano este paraíso empresarial. La Cámara de Diputados anunciará el primero de marzo la supresión total de esta figura que generaba 468 prestadores famélico. Congruentes con esta decisión habremos de convertirla en norma general para el país
Fuente: Expreso.press