Una mujer demanda al Alcalde Xicoténcatl González por aumentarle un impuesto
Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Una ciudadana de esta capital presentó demanda en contra del alcalde Xicoténcatl González Uresti, por el incremento que se le hizo en el pago de un impuesto que consideró como violatorio de las garantías de igualdad y seguridad jurídica, por lo que se inició el juicio de amparo 2244/2019, cuya sentencia podría emitirse en unos días.
Rodolfo Moisés Terrazas, secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, en funciones de Juez, notificó: “Se admite la demanda de amparo… en cuerda separada y por duplicado tramítese el incidente de suspensión…. se señalan las doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional la intervención que legalmente le corresponde”.
El 13 de noviembre, una ciudadana acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del presidente municipal Xicoténcatl González Uresti, por el aumento en el cobro por concepto de impuesto, lo cual consideró como violatorio de las garantías de igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, presentando sus argumentos jurídicos correspondientes.
Si bien la información publicada en estrados del Juzgado no especifica qué impuesto se está impugnando, se presume que es uno de los que cobra el municipio, ya que al haberse admitido la demanda es porque se encontraron elementos que demuestran que efectivamente es una competencia del ayuntamiento y por tal motivo se deben estudiar los planteamientos de la mujer, cuyo nombre no puede publicarse por disposición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dentro de su resolución, el Juzgado acordó: “Tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión y se señalan las nueve horas con veinte minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia incidental. Resulta improcedente conceder la suspensión provisional (de inmediato) solicitada”, esto porque el acto reclamado no afecta su integridad personal.
Fuente: Gaceta