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La SSP de Tamaulipas omite pagar un millón de pesos a militar herido en Padilla en 2011

Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado se niega a otorgar un millón de pesos a un soldado que en funciones de policía municipal en Padilla fue lesionado al repeler una agresión de delincuentes contra militares en el año 2011, dejándolo incapacitado.

Dicha cantidad está establecida en un convenio firmado el 1 de mayo del 2013 por el gobierno del estado, ante lo cual mediante la sentencia 2465/2018 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo en favor del soldado lesionado.

Rodolfo Moisés Terrazas, secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, en funciones de Juez, determinó que la autoridad no motivó si al causar baja del 7/o Batallón de Operaciones Especiales y del Servicio Activo del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, con fecha de 15 de julio de 2017, el 16 del mismo mes y año ya estuviera en situación de retiro por presentar neuralgia por lesión de nervio femoral izquierdo, es decir que se encontraba incapacitado permanentemente para continuar activo en el Ejército.

El 28 de diciembre, el afectado acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la administración estatal, por  el oficio número SSP/DJAIP/05048/2018, de 4 de diciembre de 2018, emitido por Director Jurídico y de Acceso a la Información de la Secretaría de Seguridad Pública, que niega el beneficio, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

La cláusula Décima del Convenio establece lo siguiente: En caso de que en el desempeño de las funciones objeto del presente convenio algún militar pierda la vida o resulte incapacitado con motivo de las actividades derivadas, adicionalmente a los beneficios de seguridad social militar que le otorgue el ISFAM, el “Gobierno del Estado” proporcionará con recursos de su hacienda pública a los deudos o militares incapacidades permanentes un monto de un millón por una sola ocasión y en una sola exhibición”.

El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el director jurídico de Acceso a la Información de la Secretaría de Seguridad Pública, deje insubsistente el oficio de 4 de diciembre de 2018, y emita otro en el que funde y motive su competencia, y en caso de ser competente con plenitud de jurisdicción, deberá purgar las demás deficiencias destacadas.

Fuente: Gaceta

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