Viuda de Ciudad Victoria recurre a justicia federal para que fuerzas armadas la atiendan
Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) ha hecho caso omiso al reclamo de una mujer de esta capital que tiene necesidad de actualizar su pensión por viudez, por lo que hubo de intervenir en su ayuda el Poder Judicial de la Federación.
Después de un año y un mes, el organismo de las Fuerzas Armadas no ha dado contestación a la ciudadana victorense, violando con ello la garantía constitucional de petición, por lo que mediante a sentencia 335/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se le dé respuesta.
Rodolfo Moisés Terrazas, secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, en funciones de Juez, determinó que el ISSFAM no acató lo dispuesto en el artículo 8 constitucional, pues si bien existe en autos constancia de que emitió una presunta respuesta por escrito el 9 de abril de 2019, contenida en el oficio DPE/1.0.2.1./8126/2019 (foja 48), donde dio contestación a la solicitud de actualización de pensión de viudez, lo cierto es que no existe constancia de que diera a conocer a la mujer dicha respuesta.
El 15 de febrero del 2019, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del 77 Batallón de Infantería en Victoria y de la Junta Directiva del ISSFAM por la falta de contestación al ocurso de 2 de febrero de 2018, considerándola violatoria de la garantía constitucional de petición, presentando las pruebas correspondientes.
El Juzgado señalo que, desde la fecha en que recibió la citada promoción, esto es, el 14 de agosto de 2018, a la presente data, ha trascurrido en exceso el tiempo, sin que esa autoridad hubiera dado a conocer la respuesta que diera a una petición formulada conforme al artículo 8º de la Constitución federal, por tanto, se concluye que ha transcurrido más del tiempo suficiente para dar a conocer la respuesta a dicha petición, y en consecuencia resulta evidente que con ese actuar la autoridad responsable transgrede el derecho de petición.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que, la autoridad responsable Junta Directiva del ISSFAM, con sede en la Ciudad de México, proceda en forma inmediata a hacer del conocimiento de la ciudadana la respuesta dada a su petición de 2 de febrero de 2018, contenida en el oficio DPE/1.0.2.1./8126/2019, en el domicilio que señaló para tales efectos en el propio escrito en el que le formuló la indicada petición.
Fuente: Gaceta