Juez federal obliga a Secretaría de Salud de Tamaulipas a pagar a enfermera de Victoria
Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.-El organismo descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá otorgar reconocimiento de antigüedad, bono del trabajador de la salud y quinquenios a una mujer auxiliar de enfermería del Hospital General de Victoria, ya que mediante la ejecutoria 430/2018, magistrados federales le negaron el amparo por ser infundados e inoperantes los argumentos jurídicos con que pretendió defenderse.
El magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que, lejos de esgrimir consideraciones jurídicas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, la SST se concretó a realizar meras argumentaciones generales que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el pronunciamiento del laudo reclamado, pues se limita a señalar que la condena es violatoria de garantías.
El 4 de mayo del 2018, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el organismo SST, en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), por el Laudo de 28 de febrero de 2018 en el juicio laboral 83/E08/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En su demanda ante la Junta, la enfermera señaló que el 1 de noviembre de 2009 empezó a laborar como auxiliar de enfermería “A”, realizando sus funciones en el Hospital General “Dr. Norberto Treviño Zapata” de Victoria. Durante todo ese tiempo laborado no se le pagaron vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, días festivos y horas extras, bono de puntualidad y asistencia, bono del trabajador de la salud, quinquenios, tampoco se le asignó el grado de riesgo, entre otros
La Junta emitió el Laudo absolviendo al Hospital General de Victoria de todas las reclamaciones, condenando a SST al reconocimiento de antigüedad, bono del trabajador de la salud y quinquenios y absolviendo de todas las demás reclamaciones, ante lo cual el organismo estatal recurrió al juicio de amparo argumentando que dicha resolución carece de fundamentación y motivación.
El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que SST debió expresar las causas concretas que hagan patente que la falta de análisis de las pruebas, argumentos y pretensiones expuestas influyeron en la condena impuesta en su contra, sin que baste para estimar lo contrario la simple apreciación que hace respecto a la falta de congruencia, ya que es necesario que explique, a través de los motivos de disenso, por qué le resultaban benéficos tales pruebas y argumentos.
Explicaciones que no vertió en los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de garantías y, por ende, trae como consecuencia que el Tribunal Colegiado no esté en aptitud de realizar algún pronunciamiento oficioso al respecto, por lo que al resultar infundados en una parte e inoperantes en la otra los conceptos de violación que se hicieron valer, el Magistrado propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
Fuente: Gaceta