Vulnera DIF de Nuevo Laredo derechos de una menor en situación de abandono
Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo Laredo recogió y entrego a la Casa Hogar “Mi Casa” a una menor en situación de abandono, pero no la puso a disposición de un Juzgado Civil a fin de que se resolviera su situación jurídica.
Porque a más de un año y dos meses no ha podido ser entregada a su tía que la reclama, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo mediante la sentencia 373/2017.
El Juez Juan Marcos Olguín Rodríguez, del Juzgado Cuarto de Distrito en Nuevo Laredo, determinó que aun cuando el artículo 23, fracciones XI y XII, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños de Tamaulipas señala que le corresponde a la autoridad responsable poner a disposición del Ministerio Público o de cualquier órgano jurisdiccional los elementos a su alcance para la protección de las niñas y niños, y proporcionar a aquéllos la información que les requieran sobre el particular, no ha ejercido acción legal alguna.
El 16 de octubre del 2017, la tía de la menor acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra del DIF Municipal; las órdenes verbales a través de las cuales niega la entrega de su menor sobrina; el acto de entrega de la menor a una familia; la omisión de no informar al Ministerio Público del ingreso de la menor en una Casa Hogar, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
El Juez señaló que la autoridad responsable soslaya que debe instar la acción legal correspondiente ante un Juez de Primera Instancia de lo Familiar, por ser esta la autoridad competente para conocer de las cuestiones inherentes a la familia, quien puede decretar de manera provisional la custodia de dicha infante, si solicita la misma en favor de quien considere con capacidad para ello, estableciendo al efecto las medidas preventivas que considere pertinentes salvaguardando siempre el interés del menor.
El Juzgado otorgó el amparo para que el DIF Municipal realice ante autoridad competente las acciones necesarias a efecto de que se pronuncie sobre la custodia provisional y definitiva de dicha menor de edad, y el Juzgado Primero Familiar se allegue de todos los elementos que estime necesarios para poder pronunciarse sobre la custodia provisional.
Fuente: Gaceta