Interviene juez federal para corregir ignorancia de la Alcaldía de Victoria
Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Un ciudadano pidió al Departamento de Catastro Municipal de Victoria los antecedentes catastrales de un terreno y le contestaron dándole las coordenadas del predio y no lo que él solicitó.
Eso evidenció una respuesta incongruente, por lo que mediante la sentencia 491/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que no solo se ofrezca una respuesta congruente sino también completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada a su solicitud.
El Juez José Guerrero Durán, del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determinó que, del oficio, mediante el cual la autoridad responsable pretende dar contestación a la solicitud hecha por el ciudadano, se evidencia que de manera alguna da respuesta frontal a lo solicitado, ya que se limita a realizar la proyección de las coordenadas del terreno descrito en el croquis que anexa el ciudadano en su escrito, señalándole que abarca varios bienes inmuebles, así como áreas destinadas al uso público.
El 5 de marzo, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del director del Departamento de Catastro Municipal, por la contestación dada a su escrito de 12 de febrero del año en curso, considerándolo violatorio de la garantía de petición, presentando las pruebas y sus argumentos jurídicos.
El Juez señaló que la respuesta otorgada por la instancia responsable a la petición del impetrante de garantías, no es congruente, ya que ésta de manera frontal solicitó los antecedentes catastrales, el registro y la clave catastral -si cuenta con ellos dicha autoridad-, del terreno que hace referencia en el croquis que adjuntó a su petición. Empero, la responsable únicamente hizo saber al impetrante que la proyección de las coordenadas del terreno abarcaba varios inmuebles, así como áreas destinadas al uso público.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que se emita un acuerdo u oficio, en el que den respuesta congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada a la solicitud del ciudadano, de 12 de febrero de 2019, o bien, de no ser la responsable quien cuente con facultades para ello, proporcionar al peticionario los datos del departamento u oficina ante quien debe comparecer a realizar esa petición.
Fuente: Gaceta