INAI determinará acceso a averiguación sobre masacre de San Fernando: Corte
Podrá resolver si una averiguación se refiere a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad y, por tanto, debe ser trasparentada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)concedió dos amparos contra la negativa de la Procuraduría General de la República -ahora Fiscalía General-, para dar acceso a las averiguaciones por las masacres en San Fernando, Tamaulipas, y Cadereyta, Nuevo León.
En Pleno determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) puede resolver si una averiguación penal se refiere a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad y, por tanto, si debe ser conocida por el público.
En un comunicado precisó que la calificación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad únicamente tendrá efectos para el acceso a la información solicitada, sin prejuzgar ni determinar las conclusiones de la autoridad investigadora; es decir, dicho pronunciamiento no tiene por finalidad acreditar la responsabilidad de los presuntos responsables.
Explicó que, por regla general, el contenido de las averiguaciones previas debe reservarse porque la difusión de la información incluida en ellas, podría afectar gravemente la persecución de delitos y al sistema de impartición de justicia.
Sin embargo, apuntó, “la ley de la materia de acceso a la información prevé como excepción los casos en que se investiguen violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, en los que el interés público en mantener la averiguación previa en reserva, se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto de conocer todas las diligencias que se llevan a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables”.
En ese contexto, la Corte reiteró que el Inai es competente para determinar si los casos de las averiguaciones previas sobre las masacres de San Fernando, Tamaulipas y Cadereyta, Nuevo León, se relacionan con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad y como consecuencia de ello, si dicha asociación podrá tener acceso a los respectivos expedientes.
Tras la resolución, la organización Artículo 19 celebró las las sentencias de los amparos en revisión 661/2014 y 453/2015 emitidas por la SCJN referentes al derecho a la verdad sobre los casos de las masacres de San Fernando y Cadereyta.
Con estas sentencias, señaló, la Corte envía “un mensaje claro a la ahora FGR de que no se seguirá aceptando la secrecía en violaciones graves a derechos humanos… Ambas sentencias fortalecen el derecho que tenemos como sociedad a la verdad, a la información y al escrutinio público de las autoridades encargadas de las investigaciones, así como de las posibles autoridades y actores implicados en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos”.
Al recordar que esta resolución llegó a prácticamente 7 años de realizada la solicitud de información, destacó la importancia de que la Corte defina los términos concretos en los que operaría el acceso a información en casos de violaciones graves a derechos humanos, ya que en la discusión del Pleno no se explicitaron dichos mecanismos (si se tratará de versiones públicas o de versiones íntegras, entre otros).
Agregó que esta sentencia beneficia en primera instancia a las víctimas directas e indirectas de las masacres de San Fernando y Cadereyta, pero, también, nos beneficia a todas y todos como sociedad.
“El derecho a la verdad nos permite caminar hacia la justicia y que se pueda cristalizar en la no repetición de este tipo de violaciones graves a derechos humanos”, expresó.
Fuente: Aristegui Noticias