Se impone médico a Secretaría de Salud de Tamaulipas y será reinstalado en su puesto
Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.-El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas (SST) deberá reinstalar a un médico general en su puesto de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 359/2017 magistrados federales le negaron el amparo contra la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por argumentarlo ya resuelto en un amparo anterior.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que si la condena a la reinstalación, salarios caídos y prestaciones de seguridad social tienen su origen en el laudo de 16 de abril de 2016, que no fue impugnado en su oportunidad por SST, debe entenderse que fueron consentidos y, por ende, el derecho a reclamarlos en amparos posteriores, como el que nos ocupa, se encuentra precluido, de ahí su inoperancia.
El 17 de abril del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el organismo estatal, en contra de la Junta Especial Número Uno de la JLCA, por el Laudo de 14 de noviembre de 2016, dictado dentro del expediente laboral 296/1/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, una persona demandó a SST reclamando la reinstalación en su trabajo como médico general “A”, con su código en los mismos términos y condiciones que lo venía desempeñando: pago de los salarios caídos, el nombramiento definitivo como en área médica “A” de base conforme lo establece las condiciones generales de trabajo que rigen a la demandada y sus trabajadores desde la fecha de su ingreso, que fue el día 12 de septiembre de 2001, con una antigüedad de 13 años, entre otros.
El 14 de noviembre del 2016, la Junta emitió laudo definitivo condenando a SST a la reinstalación del médico en los términos referidos en el considerando quinto, al pago de los salarios caídos y al pago de las prestaciones de la seguridad social, ante lo cual la institución estatal recurrió al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos en base a la Ley de Amparo.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que los planteamientos son inoperantes, calificación que deriva de que las condenas a la reinstalación, salarios caídos y prestaciones de seguridad social (inscripción y pago de cotizaciones ante el ISSSTE) se estableció en el laudo de 14 de abril de 2016, en contra del cual sólo la parte actora instó la acción constitucional, sin que en esa oportunidad el organismo público se haya inconformado con esas decisiones.
En las condiciones apuntadas, ante lo inoperante de los disensos, y sin que se esté en alguno de los supuestos que autorizan suplir la queja deficiente, determinó que procede negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitada por SST, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, compuesto por los magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Samuel Meraz Lares y Ricardo Delgado Quiroz.
Fuente:Gaceta.mx