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Senador Américo Villarreal de Morena propone que Agentes Aduanales puedan nombrar herederos de su puesto

Por: Mauricio Fernández  Díaz

Senador Américo Villarreal propone iniciativa para que los agentes aduanales puedan “heredar” sus cargos a quienes ellos propongan siempre y cuando cumplan con los requisitos. ¿Es esto sano hablando de quitar la corrupción en aduanas?

INICIATIVA QUE REFORMA Y AGREGA EL ARTICULO 163 DE LA LEY

ADUANERA RELATIVA A LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA FIGURA DEL DERECHO DEL AGENTE ADUANAL A SER SUPLIDO

Dr. Américo Villarreal Anaya, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

A la fecha la legislación aduanera, en su artículo 40, reconoce dos formas para realizar el despacho aduanero de mercancías, la primera de ellas se refiere al “Despacho Directo” el cual debe ser tramitado de forma personal por el importador o exportador y la segunda opción se refiere al “Despacho Indirecto”, mismo que es tramitado por conducto de Agente Aduanal autorizado.

En ese tenor, tratándose del “Despacho Indirecto”, para efectos de que un Agente Aduanal pueda realizar el despacho aduanero de las mercancías que le son encomendadas, requiere estar autorizado por el Servicio de Administración Tributaria mediante una patente que le es otorgada una vez que cumple con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera.

Sin embargo, si bien jurídicamente para actuar en favor de terceras personas se requiere solamente contar con una patente de Agente Aduanal, también lo es que derivado del cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la Ley y de la razón del negocio, una Agente Aduanal tiene el deber de invertir en procesos, procedimientos, sistemas, así como disponer de recursos materiales y humanos que le permita garantizar:

  1. Su servicio.
  2. Sus responsabilidades frente a los importadores o exportadores por las operaciones que le son encomendadas.
  3. El óptimo nivel de cumplimiento frente a las autoridades.
  4. Sus compromisos y obligaciones frente a sus trabajadores (mandatarios, dependientes, tramitadores, etc.).

Lo anterior se maximiza considerando que un Agente Aduanal puede actuar hasta por 4 aduanas, lo que implica que la inversión original deba incrementarse considerando las necesidades del servicio brindado con motivo del ejercicio del derecho otorgado mediante la patente.

Por lo tanto, es evidente que para poder actuar como Agente Aduanal dentro del despacho aduanal se requiere cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, así como la inversión propia de la naturaleza del negocio que garantice un debido ejercicio de la patente y de las obligaciones comerciales que de este derivan.

Sin embargo, la inversión de un Agente Aduanal, tanto en recursos humanos y materiales, se encuentra condicionada a la existencia y vigencia de la patente que el SAT en su caso haya otorgado, por lo que una vez que dicha autorización desaparezca por causas como el fallecimiento o incapacidad permanente del Agente Aduanal, la mencionada inversión seguiría la misma suerte, es decir, por causas NO imputables al ejercicio indebido de la patente, sino por el puro transcurso del tiempo, el derecho sobre la patente se extinguiría y con ello la inversión original realizada para el ejercicio del derecho otorgado, lo que inevitablemente traería las siguientes consecuencias:

  1. En perjuicio de los importadores y exportadores se interrumpiría la continuidad del servicio.
  2. Afectación directa a la competitividad del Comercio Exterior y al Estado Mexicano.
  3. El desempleo de todas las personas que laboran dentro de las oficinas del Agente Aduanal.
  4. Disminución en la captación de ingresos tributarios en razón de Impuesto sobre la Renta, al dejar de existir una fuente de ingresos tanto para el Agente Aduanal como para sus Empleados.
  5. Implicaciones negativas micro y macroeconomías que sin lugar a dudas afectarían el desarrollo y crecimiento de la economía nacional.

Lo anterior toma mayor relevancia si recordamos que con la reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se eliminó la figura del Agente Aduanal Sustituto, siendo que mencionada figura por excelencia garantizaba la continuidad del servicio y de la inversión original para su prestación.

En ese tenor, es importante establecer las medidas normativas que garanticen la continuidad en el servicio de despacho indirecto de mercancías a través del Agente Aduanal persona física, a su vez, buscar elevar la competitividad del sector, contribuir al mejoramiento de las plataformas logísticas del país, al desarrollo de talento, a la promoción de la inversión y crecimiento profesional de las aduanas mexicanas y de sus actores.

Ahora bien, teniendo en consideración lo sustentado en líneas precedentes, se propone a esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero.- Se reforma el artículo 163 fracción VII y el 163 A y se adicionan los subíndices B, C, y D al artículo 163 de la Ley Aduanera, para quedar como siguen:

Artículo 163 Son derechos del agente aduanal:

VII. Designar deforma preferente a la persona que lo podrá suplir, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente y retiro voluntario, previo autorización del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 163- A.- La persona fisica designada conforme a la fracción VII del artículo anterior, podrá suplir al Agente Aduanal, cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos que garantizan la continuidad del servicio:

  1. I) Ser gerente de alguna de las Oficinas por las que opere el Agente Aduanal. II) Ser mandatario registrado por el Agente Aduanal que se pretenda suplir.

Artículo 163-B.- El Agente Aduanal titular nombrará ante el Servicio de Administración Tributaria, a la persona que será designada para suplirlo en caso defallecimiento, incapacidad total y permanente y por retiro voluntario.

Una vez que el Agente Aduanal titular designe a la persona que lo suplirá, éste último contará con un plazo de 3 meses para presentar la documentación que acredite los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 159 de esta Ley.

Realizado lo señalado en el párrafo anterior, el Servicio Administración Tributaria deberá programar los exámenes de conocimientos y un psicotécnico previstos en la fracción IX del artículo 159 de la Ley Aduanera, que deberán ser presentados por la persona designada por el Agente Aduanal.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria expedirá la autorización en favor de quien haya sido designado por el Agente Aduanal para suplirlo.

Artículo 163-C- El Agente Aduanal podrá ser suplido por la persona autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, sólo cuando se dé alguno se los siguientes supuestos:

  1. En caso defallecimiento o incapacidad permanente.
  2. En caso de retiro voluntario del Agente Aduanal titular, siempre que se acredite ante el Servicio de Administración Tributaria que la patente del Agente Aduanal que solicite su retiro tiene una antigüedad mínima de 25 años, o en su caso, el Agente Aduanal titular tenga una edad mínima de 65 años.

 

Artículo 163-D.- El contar con una autorización en los términos de los artículos anteriores, no impide a la persona que se le haya otorgado, participar en la Convocatoria que publique el Servicio de Administración Tributaria, previa revocación de la designación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 13 de noviembre de 2018

 

 

 

 

 

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