Otorgan amparo a Yarrington que deja sin efectos orden de aprehensión
Ciudad Victoria, Tamps. Un juez federal otorgó un amparo y dejó sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ex gobernador priísta de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba, por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Sin embargo, este recurso no implica que quede en libertad, puesto que es juzgado por las autoridades estadunidenses que lo acusan de diversos delitos, entre ellos conspirar para violar las disposiciones del estatuto de chantaje civil, influencia y organización corrupta, así como para lavar dinero, cometer fraude y hacer declaraciones falsas a los bancos de ese país con garantía federal.
En abril pasado, tras ser extraditado de Italia a Estados Unidos, Yarrington Ruvalcaba compareció ante la corte federal del distrito sur de Texas, ubicada en Brownsville, donde el juez Ronald G. Morgan le informó de los 11 cargos que enfrentará y le negó fianza, por lo que el ex gobernador permanecerá en prisión.
Este lunes, el juez décimo tercero de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, Jesús Alberto Chávez Hernández, otorgó la medida cautelar, misma que ordena al Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el estado de México, dejar sin efecto la orden y pronunciarse de nuevo, siempre y cuando aclare si se trata de un delito continuado o si éste ya prescribió.
La Procuraduría General de la República acusó al ex mandatario priísta, así como a Miguel Alberto Treviño Guevara y Alfredo Sandoval Musi -este ultimo subsecretario de egresos en la gestión de Yarrington- de supuesto lavado de dinero por 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, recursos que según la fiscalía federal se utilizaron para la compra de tres inmuebles en México y Estados Unidos, respectivamente.
La orden de aprehensión fue otorgada por el juez del Estado de México, el 25 de mayo de 2017, pero este ordenamiento judicial se conoció en febrero del presente año. La defensa de Tomás Yarrington argumentó que existe incongruencia entre los elementos típicos precisados en la hipótesis determinada por la autoridad judicial responsable, por la que libró la orden de captura reclamada.
Los cargos atribuidos al quejoso datan del 21 de diciembre de 1998, y en ellos se menciona que por interpósita persona adquirió el departamento 1401, ubicado en el edificio Brigde Point, ubicado en la calle 334 Padre Boulevard en Sur isla del Padre, en el condado de Cameron, Texas, con conocimiento de que los recursos con los que se adquirieron proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen o propiedad de dichos bienes.
Mientras que en el municipio costero de Soto La Marina, el 12 de diciembre 2002, adquirió el Rancho “El Mirador”, en San José de la Rusias y el 24 de agosto de 2005, adquirió el Rancho “El Colmenar”’, en el mismo municipio de esta entidad.
El juez de Distrito de Procesos Penales Federales consideró que las conducta delictiva no está prescrita, ya que el Ministerio Público de la Federación lo clasificó como continuado.
Por lo mismo el Juez de Amparo, señaló que el Juez Séptimo fue omiso en exponer las razones que le permitieron establecer, que en relación con las conductas delictivas imputadas al quejoso existió unidad de propósito delictivo, que prevé la fracción III del artículo 7 del Código Penal Federal, requisito indispensable para afirmar la configuración de un delito continuado.