Piden plazo máximo de 180 días para reparación del daño a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos
La diputada Cristina Gaytán Hernández (PRD) propuso modificar la Ley General de Víctimas para que la reparación integral del daño pueda realizarse con una combinación de dinero y en especie, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Esta iniciativa de reformas al artículo 155 de dicho ordenamiento, turnada a la Comisión de Justicia, busca no postergar acciones que permitan, a quienes sufrieron un delito, superar las secuelas de ese hecho.
Explica que la Ley General de Víctimas establece mecanismos de reparación del daño para víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, y para dar cumplimiento a sus preceptos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones respectivas constituidas en los estados se encargan de efectuar la reparación en términos legales.
No obstante, los procedimientos ágiles que establece la Constitución no siempre lo son pues, por ejemplo, a casi 4 años de aquella terrible noche del 26 y 27 de septiembre, las víctimas del caso Iguala, “tanto los familiares de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, como los jugadores del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, no han conseguido la reparación integral del daño sufrido”.
Esas víctimas directas, indirectas y circunstanciales, han recorrido un largo camino buscando ser reconocidas como víctimas de violaciones de sus derechos humanos. “Han encontrado barreras en términos de acceso a recursos legales y para sortear los arduos caminos de la burocracia”.
Gaytán Hernández precisa que la Ley General de Víctimas establece plazos perentorios para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además, de que la Comisión Ejecutiva tiene 90 días para determinar el monto de una compensación en forma subsidiaria.
“Sin embargo, no cuenta con un plazo establecido para efectuar la reparación integral del daño a las víctimas, por lo cual hay procesos aún inconclusos de personas víctimas que no han sido objeto de la reparación del daño que por derecho les corresponde”.
Ello retrasa el proceso de superación de las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y las coloca en condiciones agravadas debido a situaciones derivadas del delito hecho que dio origen a la victimización, o sin herramientas emocionales, físicas, de salud o materiales que les permitan superarlo.
De ahí que plantea establecer en el artículo 155 que la reparación integral pueda pagarse con una combinación de moneda nacional y en especie o con la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
Además, que en cualquiera de las formas en que sea determinada la reparación integral, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.