Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal con objeto de enfrentar el llamado ciberbullying. Se pretende que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de aquel que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
O SEA QUE: SI AHORA PUBLICO QUE ENRIQUE PEÑA NIETO O EL GOBERNADOR NOS DESGRACIARON CON SU REFOMA ENERGETICA O QUE TIENE POSTRADO AL PAIS Y AL ESTADO ESTARÈ COMETIENDO UN DELITO ,PORQUE LE CAUSARÀ DESHONRA ,DESCREDITO ETC ETC
Nos metieron una ley al vapor que reprime la Libertad de Expresión; una reforma a la Ley Civil mientras todos veían el partido de los Tigres Échale un ojo.
Luego de que los legisladores federales sometieron hoy a votación las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal para que “en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien”, el presidente de la Fundación Andrade, Arcadio Andrade señaló que no se deben aprobar leyes al vapor y en este caso se debe analizar a profundidad su aplicación ya que podría representar un retroceso a los tiempos de medioevo donde existia la cacería de brujas, Además de que podría ser utilizada para coartar la libertad de expresión de todos los mexicanos.
Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal con objeto de enfrentar el llamado ciberbullying. Se pretende que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de aquel que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
Las modificaciones se aplicaron a la fracción 1 del artículo 1916 del citado código, avaladas con 386 votos a favor.
La reforma establece que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo al igual que todo derecho, este no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.
Precisamente en el derecho a la imagen se haya indisolublemente ligado el de la individualidad de la persona, y de ahí deriva la dignidad de las personas.