SE GANGRENA EL DIF; OMEHIRA LOPEZ Y LOS 10 MILLONES DE LOS DESAYUNOS ESCOLARES
Por: Mauricio Fernández Díaz
La corrupción en la actual administración se está extendiendo como gangrena en cuerpo infectado, tocando miembros neurálgicos en los que la honestidad debería prevalecer por sobre todas las cosas, dado que el dinero que manejan va dirigido a la sociedad mas lastimada, mas agraviada económicamente y hacer negocios con estas participaciones aparte de corrupto es mezquino y vil.
Omehira Lopez Reyna, Directora del DIF Estatal defrauda por completo la confianza en ella depositada por la Presidenta de dicho organismo, Mariana Gómez de García al violentar la normatividad que impide darle algún tipo de contrato a empleados y/o familiares; En este caso, la esposa del Coordinador de Comunicación Social Francisco García Juárez otorgo vía «invitación restringida» un contrato por 10 millones de pesos a una empleada del DIF, que ocupa un puesto de Secretaria «A», contraviniendo la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos; Dichos contratos fueron borrados posteriormente de la página de transparencia.
El nombre de la empleada es maria Isabel Lince Andrade, quien recibió dos contratos en el primer trimestre como proveedora por 10 millones de pesos destinados a Desayunos Escolares
La información publicada por el diario digital cambio.press refiere:
La mujer, de acuerdo al documento, gozó de un procedimiento denominado “INVITACION RESTRINGIDA” en la categoría de adquisiciones como Proveedor Único en los motivos y fundamentos aplicados, facultades que son responsabilidad de la Directora y Secretaria Técnica, Omheira López Reyna, y su hermana, Erika López Reyna.
Los contratos fueron por el orden de los 8,370,000.00 pesos en un primer contrato, y 2,505,600.00 pesos, que sumados son 10, 876,600.00 pesos.
En la información, Transparencia del DIF presenta Los enlaces; “http://archivostransparencia.diftamaulipas.gob.mx/sghsedif/Archivos/DAdministrativa/2017/Abril/” Y “http://archivostransparencia.diftamaulipas.gob.mx/sghsedif/Archivos/DAdministrativa/2017/Abril/” que son el mismo, pero están vacíos por lo que se desconoce si realmente se llevó a cabo un servicio comercial, o si se trató de un embute.
En el caso de la empleada María Isabel Lince Andrade, aparece en el organigrama del DIF con puesto de Secretaria “A, Nivel 100 con contrato descrito como “Extraordinario”, mientras que en la lista de proveedores, solo aparece su nombre, sin razón social de la empresa que representa.
Por otra parte, la Ley de Adquisiciones de Gobierno del Estado, expone en el Artículo 31 que «No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere esta ley, las personas físicas o morales siguientes:
II. Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos a que se refiere el artículo 47, fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por su parte, refiere en el Artículo 47, fracción XIII que “(los funcionarios deben) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios , como son aquellos de los que puedan resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”
Por otra parte, el Artículo 55 sentencia: “ En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47 se fijarán en dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados; en caso de no cubrirse al momento de su determinación, el monto de la sanción se aumentará proporcionalmente a los incrementos del salario mínimo desde la fecha en que se fijó la sanción hasta la del momento del pago”
Aclara además, que de las sanciones se haría cargo Contraloría de Gobierno.
Fuente.-Gildo Garza / Demis Santana / Cambio.Press