“Los Porkys” y los fenómenos sociopolíticos
Dicha inacción sólo pudo romperse mediante la presión social que parte de la opinión pública nacional e internacional –indignada ante la denuncia– ejerció primero en redes sociales y, posteriormente, en los medios de comunicación masiva tras la difusión de una desgarradora carta escrita por el padre de la víctima. Las redes potenciaron el impacto de la denuncia pública y atrajeron la atención de los medios de comunicación locales y foráneos, lo que obligó a las autoridades a apresurar la integración de la averiguación previa y su consignación ante el Poder Judicial.
Pero las redes sociales también fueron escenario de los intercambios de acusaciones entre las familias de la víctima y de los presuntos delincuentes, y no faltaron las denostaciones y los insultos hacia todos los involucrados. Incluso, antes de que se consignara el expediente la opinión pública ya había dictado su sentencia condenatoria.
La demora en la integración del expediente les dio oportunidad a los cuatro acusados de armar su defensa e incluso huir del país. Uno de ellos logró quedar libre de cargos desde el inicio del caso; otro fue detenido en mayo de 2016 en Torreón, Coahuila; uno más, en España, el 11 junio del año pasado y, finalmente, deportado a México el 19 de enero de 2017; y el faltante todavía se encuentra prófugo.
Esta semana el caso volvió a acaparar mensajes en internet y a llamar la atención de los medios de comunicación masiva porque un juez federal concedió un amparo a uno de los inculpados, con lo que ordenó su liberación y, aunque ésta no se concretó en espera de la interposición del recurso de revisión por parte de la Fiscalía, los términos del fallo provocaron una indignación generalizada.
Dos aspectos de la sentencia resultan particularmente controvertidos: uno, que el mismo juzgador acepta que en el expediente hay suficientes elementos para llegar a la convicción de que el acusado hizo tocamientos sexuales a la víctima (en senos y genitales), pero no los hay para considerar que el atacante tuvo una intención lasciva y, por lo tanto, no se demuestra el abuso sexual; y, el segundo es que el hecho de que la joven haya podido pasarse del asiento trasero (donde dos de los cuatro jóvenes le hacían los tocamientos) al delantero, demostraba que no estaba indefensa.
Por otra parte, el juez nunca incluye en su resolución el hecho de que el acusado, en su intento de eludir la acción de la justicia, huyó a España. Si bien debe prevalecer la presunción de inocencia, dicha fuga (aunada a la gravedad del presunto delito –pederastia: abuso sexual de una menor por parte de un adulto) justifica la prisión preventiva mientras se desahoga el proceso judicial. Los antecedentes del inculpado prácticamente lo hacen imperativo.
La opinión pública nuevamente se manifestó; otra vez la indignación se apoderó de las redes y, en este caso, arremetió contra el juez por su sentencia. La ira popular era tal en las redes que, en un hecho prácticamente sin precedentes y sin que nadie lo solicitara formalmente, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) decidió suspender al juez e “iniciar un procedimiento de investigación administrativa en relación con su actuación como juez de Distrito”. El momento de la decisión también llama la atención porque todavía falta que el Tribunal Colegiado de Distrito resuelva el recurso de revisión que la Fiscalía General de Veracruz ya anunció que interpondría, lo que seguramente pesará en el ánimo de los magistrados de dicha instancia al momento de resolverlo.
Unas horas antes de que el CJF diera a conocer su resolución, el juez había solicitado que lo excusarán de conocer un amparo promovido por el otro detenido, porque “diversos medios de comunicación y en redes sociales han hecho exposición masiva no sólo de mi persona sino también de mi esposa e hijas, lo cual va más allá de lo estrictamente profesional en mi función de juzgador federal”. Así, se declaraba impedido por un conflicto de interés.
El escrutinio público de las sentencias de los jueces es un elemento fundamental para la plena vigencia del estado de derecho y para la rendición de cuentas del Poder Judicial en lo referente a su actividad sustantiva: la impartición de justicia; pero el problema llega cuando la revisión se convierte en un juicio sumario y se procede al linchamiento público. También es muy importante que los jueces sean sensibles a las expresiones ciudadanas, pero su compromiso fundamental es actuar siempre dentro de las normatividad vigente.
En síntesis, el caso evidencia la negligencia (o complicidad) de las autoridades responsables de la procuración de justicia en Veracruz y el poder de las redes sociales para hacer valer los derechos humanos, pero también los riesgos que su uso trae aparejados (tanto por el daño moral que pueden causar a las víctimas e incluso a los implicados –especialmente en el caso de que resulten inocentes– como por la presión que ejercen sobre autoridades que deben resolver estrictamente apegadas a derecho), la ausencia de certeza en la aplicación de la ley y la facilidad con la cual se puede influir en la opinión pública cibernética.
En este caso existe la certeza de que hay un delito que perseguir y los presuntos responsables están identificados; corresponde a los jueces tipificar el delito, establecer responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes; y a la opinión pública exigir la procuración e impartición de justicia pronta y expedita.
Las redes sociales son un poderoso instrumento para lograrlo, pero hay que evitar convertirlas en una vía alterna de impartición de justicia, pues equivale a hacerse justicia por su propia mano.
Este análisis se publicó en la edición 2109 de la revista Proceso del 2 de abril de 2017.