17 COSAS QUE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO PUEDEN HACER DURANTE LA VEDA ELECTORAL
Entregar o prometer recursos públicos, comisionar personal a su cargo para la realización de actividades político electorales, difundir informes de labores o de gestión.
Por ello, la Fepade informó este lunes en un comunicado cuáles son las prohibiciones que tienen los funcionarios públicos durante la veda electoral previa a las elecciones.
Aquí te los presentamos:
1. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares.
2. Entregar o prometer recursos públicos, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en el numeral anterior.
3. La entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio, en razón de que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.
4. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas y otras similares.
5. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos o la realización de obras públicas u otras similares.
6. Utilizar, ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
7. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión o que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
8. Comisionar personal a su cargo para la realización de actividades político electorales, permitir que se ausenten de sus labores para esos fines; así como ejercer presión o coaccionar a servidores públicos para que funjan como representantes de particos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla o cualquier otro órgano electoral.
9. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo, o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o promover abstención.
10. Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva.
11. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda.
12. Difundir informes de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
13. Durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral, no incluir elementos visuales con lemas de gobierno porque es contrario al principio de imparcialidad.
14. Permitir la asistencia de aspirantes y candidatos a evento oficiales de gobierno, durante el tiempo que comprendan el proceso interno de selección de candidatos de los partidos políticos y la obtención del apoyo ciudadano requerido para el registro de una candidatura independiente hasta la conclusión de la jornada comicial.
15. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.
16. Las autoridades tienen un especial deber de cuidado, por lo que los beneficios de los programas gubernamentales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, a fin de evitar poner en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, de tal manera que no generen un impacto negativo.
17. Además de las infracciones administrativas sancionables por el Órgano Interno de Control, los servidores públicos de la institución deberán observar las disposiciones contenidas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales.