Tres reformas peligrosas
Hasta ahora, la facultad de asumir estas decisiones radica en el Poder Legislativo; sin embargo, se alega en la iniciativa que es necesario agilizar la actualización y con ello se justifica quitarle esa capacidad. Con los votos de PAN, PRI y sus partidos anexos, se ha autorizado en la Cámara de Diputados la facultad para decidir sobre estos temas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst). Esta comisión tiene carácter tripartita y conforme a la ley vigente es de simple consulta, su propio nombre lo indica, sin embargo, derivado de esta propuesta adquiere carácter resolutivo.
Se trata de un tema de gran interés para los empresarios, sobre todo de aquellos que tradicionalmente han buscado reducir su responsabilidad en materia de riesgos de trabajo. Por ello, resulta absurda, pero también regresiva, la iniciativa de ley, pues convierte a los empresarios en juez y parte. En el futuro, por conducto de la Coconasst, los patrones podrán decidir sobre la calificación de los riesgos de trabajo. Ello es así porque ejercen gran influencia en el seno de esta comisión, ya que generalmente controlan el voto de la representación obrera.
Esta propuesta ha generado indignación creciente en el medio laboral porque es evidente que la calificación de los riesgos debe ser resultado de la decisión de especialistas en materia de salud en el trabajo, no de votos de representantes gremiales. Esta iniciativa es tan grotesca como si se sometiera a votación en una asamblea si una persona tiene cáncer o no, cuando evidentemente tal opinión corresponde a un profesional en la materia.
Una segunda iniciativa de ley, que de aprobarse generaría enormes riesgos a la población, se refiere a una propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales presentada en días pasados en la Cámara de Diputados, la cual pone en peligro el futuro del Sistema Penal Acusatorio. La reforma fue elaborada por el Ejecutivo federal y presentada por el diputado del PRI César Camacho.
Esta iniciativa va claramente en contra de la presunción de inocencia incorporada en la legislación penal actual, ya que entre muchos otros temas preocupantes propone aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva de oficio y limita la libertad en el plazo de retención ministerial de 48 horas casi en todos los casos, lo cual nos coloca en estado de indefensión. Se indica también que no podrá evocarse, como está establecido hasta ahora, la duda razonable ante la ausencia de pruebas, invirtiendo así la carga de la prueba al imputado.
Por otro lado, se propone admitir en juicio las declaraciones de la policía sobre información obtenida de un tercero, como prueba de referencia. Los especialistas en la materia han advertido el gigantesco peligro de este artículo, ya que permite que la información en el juicio provenga del testimonio de la policía. Se permitiría de esta forma que en vez de que el juez escuche directamente a un testigo, oiga al agente declarar sobre lo que el testigo dijo en la investigación; esto podría aplicar incluso con el imputado, lo que significa dar incentivos a la policía para torturar y fabricar testigos.
Una tercera iniciativa que resulta preocupante se relaciona con la ley de cultura. Mientras en la Cámara de Diputados se confecciona en su etapa inicial un proyecto con la participación plural de especialistas en el tema y miembros de la comunidad cultural, repentinamente un grupo de senadores, entre ellos Gerardo Sánchez García, Emilio Gamboa Patrón, Carlos Romero Deschamps y Angélica de la Peña, presentan una iniciativa de ley general de cultura que ha generado rechazo en dicho medio. Sostienen los expertos que la propuesta origina duplicidad de funciones, desorden en la asignación de competencias y confusión en términos, conceptos y alcances que son fundamentales para desarrollar las labores sustantivas de las instituciones culturales.
En su planteamiento advierten que el acceso a la cultura, la libre expresión de las singularidades culturales, el fomento a la creatividad, el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y, en general, los derechos culturales a los que se refiere el artículo cuarto de la Constitución federal vigente, no tienen que ver con las atribuciones que le corresponden a la Federación en relación con el patrimonio arqueológico e histórico y que el gobierno federal ejerce a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o con los bienes artísticos declarados como tales por el Ejecutivo federal y cuya protección corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes. Pero en lugar de centrarse en los derechos culturales, la iniciativa invade materias que corresponden a otro ámbito legislativo, contraviniendo disposiciones contenidas en la ley federal sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, su reglamento y la ley general de bienes nacionales.
Estemos atentos al curso de estas tres iniciativas.