EL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO, COMPLICIDAD CON LO INVISIBLE EN MÉXICO
La situación legal y las condiciones laborales en las que se realiza el trabajo del hogar es claramente un problema público en México que requiere una solución.
En México existen casi 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar. De ellas solo el 2.3% son formales, es decir, por cada 100 trabajadores del hogar remunerados, poco más de dos cuentan con acceso al sistema público de salud (IMSS) y de ahorro para el retiro como prestación a su trabajo, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) realizada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en 2016.
La principal causa de esta cifra es que la legislación mexicana del Seguro Social solo permite la afiliación voluntaria de este colectivo laboral. Además, el régimen de incorporación al Seguro Social voluntario para los trabajadores del hogar en México no les permite el acceso a todas las prestaciones sociales, como es la participación en el Fondo de Ahorro para Vivienda (INFONAVIT) y las guarderías del IMSS. Este hecho no deja de ser paradójico si tenemos en cuenta que el 90% de las personas trabajadoras del hogar son mujeres en edad reproductiva y el 40% de ellas tiene entre 3 y 5 hijos, según el INEGI.
El artículo 123 de la Constitución mexicana afirma que toda persona tiene derecho al trabajo digno y a la jornada de trabajo máxima de ocho horas. Este artículo nombra de manera expresa a los empleados domésticos. La Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIII artículo 333, legisla las horas de descanso de los trabajadores del hogar remunerados: descanso mínimo de 9 horas consecutivas por la noche y tres horas mínimo entre la mañana y la tarde. Si hacemos la cuenta, la ley permite que trabajen un máximo de 12 horas al día.
Es decir, la legislación mexicana es la principal causa de la discriminación laboral que sufre este colectivo. La ley no puede amparar medidas legales que dividan a los trabajadores mexicanos en primera y segunda clase. Los que tienen la obligatoriedad de ser registrados ante el Seguro Social y una jornada máxima de 8 horas y los que pudiendo trabajar hasta 12 horas no tienen la obligatoriedad de ser formales y además, si entran en el régimen voluntario, no tienen acceso a todas las prestaciones sociales. ¿Es México un país de derechos laborales de primera y segunda clase? ¿No somos todos los mexicanos iguales ante la ley?
De acuerdo con datos de la ENOE 2016, casi el 35% de los trabajadores del hogar remunerados cobra menos de un salario mínimo y más del 75% cobra como máximo dos salarios mínimos. La Ley Federal del Trabajo —artículo 334— permite, además, la posibilidad del pago en especie (alimentos y habitación) por un concepto del 50% del salario. Los estándares internacionales de la OIT consideran que el porcentaje máximo de pago en especie debe ser del 33%.
La situación legal y las condiciones laborales en las que se realiza el trabajo del hogar es claramente un problema público en México que requiere una solución legal y de medidas de política pública para ser solucionado. El segundo paso para que esto suceda se podría hacer a través de la ratificación en México del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. La ratificación de este convenio obligaría al Estado a realizar los cambios legales para eliminar los artículos discriminatorios de sus leyes y establecer medidas “a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente”, según apunta el artículo 6 del Convenio 189 de la OIT.
Quizás no se han dado cuenta, o no se quieren dar, de que el respeto a los derechos laborales debe ser parte de la estrategia de lucha contra el gran problema que azota hace años – demasiados años – a este país: la desigualdad.