RECORTES ILEGALES EN SALUD
Esto resulta inquietante, en primer lugar, porque ocurren en medio de extensas movilizaciones de los trabajadores de salud causadas por la falta de los insumos necesarios en los servicios y por la situación laboral irregular de una parte del personal. Adicionalmente, estos recortes son a todas luces ilegales, porque las aportaciones federales tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) como al Seguro Popular (SP) están fijadas en la legislación respectiva.
Cabe preguntar entonces si el secretario de Hacienda puede ignorar las leyes federales.
De esta manera, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 106 inciso III que corresponde al gobierno federal contribuir una cuota diaria por cada asegurado equivalente a 13.9 por ciento del salario mínimo del Distrito Federal.
Esta ley reglamenta además el apartado A del artículo 123 constitucional y no resulta comprensible que un secretario de Estado federal puede suspenderlo, aunque alegue que es necesario para mantener el equilibrio presupuestal.
Resulta además contradictorio que el director general del IMSS se vanaglorie de que se está incrementando el número de asegurados que hasta junio de 2016 correspondía a 442 mil nuevos puestos de trabajo. ¿Se pueden incrementar los afiliados y simultáneamente recortar las aportaciones federales al instituto sin violar la ley?
La ley del Issste también estipula explícitamente en el artículo 42 inciso III la cuota social que corresponde al gobierno federal aportar, que es el mismo que debe recibir el IMSS.
De manera indirecta, el gobierno federal cotiza además por conducto de sus dependencias 7.375 por ciento del sueldo básico para el seguro de salud de los derechohabientes y 0.72 por ciento para los pensionados y sus familiares.
La única manera legal de disminuir la aportación del gobierno federal sería un drástico recorte de servidores públicos.
Sin embargo, aun si se hiciera, el Issste tiene, como todas las instituciones públicas de salud, costos fijos que habría que mantener o dejar que una vez más se deterioren sus instalaciones.
Por su parte, la Ley General de Salud establece las aportaciones federales al SP en el artículo 77 bis 11-13. Son la cuota social (CS) y la aportación solidaria federal (ASF).
En 2016 la primera corresponde a mil 010 pesos por persona asegurada y la ASF a mil 516.
El problema de estos recursos es que, a partir de los cambios en la Ley General de Salud en 2015, el gobierno federal puede descontar tanto de la CS como de la ASF todos los recursos federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. Esta alineación de recursos
significa que se restan, por ejemplo, la atención a la persona del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA-P), los programas nacionales de salud, el componente de salud de Prospera, el programa de salud del Siglo XXI, etcétera.
En la práctica implica una recentralización de los recursos financieros del SP que da al gobierno federal una decisión casi total sobre el presupuesto de salud incluyendo a la parte legalmente establecida.