DEUDORES DE PENSION ALIMENTICIA QUE DEJEN CUMPLIR CON SU OBLIGACION POR MAS DE DOS MESES NO PODRAN SALIR DEL PAIS
La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona una fracción VI al Artículo 48 de la Ley de Migración, el cual entrará en vigor en abril del 2016.
Por lo cual los deudores de pensión alimenticia que incumplan por más de dos meses su obligación tendrán prohibido salir del territorio nacional.
El artículo, que indica que la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, tendrá entre sus excepciones a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un periodo mayor de 60 días.
Esta prohibición deberá aplicarse previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes.
Señala que tratándose de extranjeros, el Instituto Nacional de Migración definirá su situación y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.
Enlace al D.O.F. DECRETO por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php…
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