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Tras 12 años encarcelados y torturados, los liberan por no comprobarles delito

Tras doce años de estar encarcelados Honorio Corcuera Noyola y Margarito González Domínguez salieron libres del penal estatal varonil de San Francisco Tanivet, en el municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, por ser víctimas de tortura y por no ser comprobada su responsabilidad en los delitos imputados.

Candelaria Castellanos Alvarado, coordinadora general del Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Codigo-DH) informó que los dos afromexicanos, fueron detenidos en diciembre de 2011, y acusados un mes después, por la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

“Se les imputaron los delitos de homicidio calificado con premeditación y ventaja, y de robo calificado con violencia física, en agravio de Jesús Israel Moreno Pérez, estudiante de la UNAM, desaparecido en julio de 2011”, informó.

Ambas personas estuvieron sometidos a tortura, malos tratos y coacción por agentes ministeriales, violando con ello, su derecho al debido proceso y a una investigación apegada a derecho.

Subrayó que la PGJE ejercitó la acción penal por el delito de homicidio calificado a Corcuera Noyola y González Domínguez, «sin existir el cuerpo de la víctima, porque aún se encuentra desaparecida».

Cinco años después, en 2016, la actual Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), retomó la investigación, debido a los señalamientos por tortura presentados por la defensa de los detenidos.

Resaltó que el Ministerio Público tomó en cuenta las evaluaciones de personas expertas basado en el Protocolo de Estambul a fin de identificar las causas y las consecuencias de la comisión de tortura.

En esta última semana de abril, luego de 12 años de estar recluidos en el penal central, el Juzgado Segundo Mixto de Puerto Escondido dejó en libertad a Corcuera y González por el sobreseimiento del proceso penal 01/2012, “por no ser comprobada su responsabilidad en los delitos imputados”.

La defensora reconoció a la Fiscalía y al Juez por su apertura al utilizar los mecanismos (tratado de Estambul) que prevé la legislación penal, ante la evidencia de irregularidades al debido proceso.

Finalmente, expuso que “si bien el derecho a la libertad puede ser restringido al cometerse alguna infracción o delito, su prolongación puede volverse arbitraria o incluso ilegal, si no se encuentra plenamente justificada”.

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