Proponen que tutores y padres adoptivos accedan a servicios de salud y prestaciones de sus protegidos
Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.
N° 1295
La diputada María Victoria Mercado Sánchez (MC) propuso que quienes hayan fungido como tutores o padres adoptivos puedan acceder a servicios de salud y prestaciones en instituciones de seguridad social, al ser reconocidos por el asegurado, independientemente del grado de parentesco o consanguinidad, con o sin reconocimiento de juez y reúnan el requisito de convivencia.
La legisladora plantea lo anterior en una iniciativa de reformas a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Seguro Social (IMSS), en materia de reconocimiento de derechohabiencia.
Todos los derechos a las prestaciones de ley se acreditarán con una constancia de hechos certificada, expedida por un juzgado cívico y firmada por su titular.
La legisladora refiere que la desintegración familiar es uno de los principales factores de abandono infantil, que en 2013 registró más de 11 mil casos, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tendencia que va en aumento, así como implicaciones y efectos socio-jurídicos para las personas que pretenden dar un mejor ritmo de vida a estos niños.
Quienes se hacen cargo del cuidado, formación y manutención de un menor, sin ser sus progenitores, lo sacan adelante enfrentando complicaciones para registrar su nacimiento, inscribirlo en la escuela, darlo alta en instituciones de salud para atención médica y, por obviedad, su identificación por parentesco.
Además, ya en la edad adulta, quienes recibieron este sostén y atenciones diarias, no pueden reconocerles legalmente como tutores, beneficiarios de servicios, prestaciones o como padres adoptivos; muchas de estas personas padecen enfermedades y no se les reconoce en la ley el derecho a servicios de salud del asegurado.
En múltiples ocasiones, por cuestiones de economía o falta de orientación legal, no se pone en orden la relación oportunamente, y no pueden darlos de alta, pues “la legislación vigente no lo permite”.
La forma de la guarda y custodia es un fenómeno común reconocido de facto por muchas personas que contaron con el apoyo, cuidado y protección de alguien ajeno a los padres o familiares directos, pues gracias al cuidado por parte de un familiar directo, indirecto, o por una persona conocida, “encuentran la supervivencia y el camino para ser gente de bien”.
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