CCR y Contralor municipal en riesgo de ser separados de sus cargos
Por Francisco Pucheta González
Nuevo Laredo.- Por segunda ocasión la secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas exhortó al alcalde Carlos Canturosas Villarreal y a su contralor Daniel Tijerina Valdez, a dar cumplimiento a la resolución favorable del juicio de amparo promovido por el abogado Juan Fernando Miranda Macías, contra actos de servidores públicos municipales.
El abogado Jorge Luis Miranda Niño advirtió que en caso de ignorar el segundo y último exhorto de esa instancia se procederá a la remisión de los autos del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Colegiado para que ambos funcionarios sean separados de sus cargos.
Como oportunamente se informó la justicia de la Unión refrendó su amparo y protección a Juan Fernando Miranda Macías contra los actos que reclamó del secretario de la Contraloría y Transparencia y el director de Ejecución Fiscal de la Secretaría de Tesorería y Finanzas municipales.
Miranda Niño, comunicó que en su oportunidad las autoridades municipales fueron notificadas del caso y a pesar de ello no le dieron cumplimiento. Dijo que en el fallo protector se determinó que la autoridad responsable está obligada a su cumplimiento en los siguientes términos.
´´Se concede el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que el secretario de la Contraloría y Transparencia del Municipio de Nuevo Laredo emita una determinación en la que deje insubsistente todo lo actuado en el expediente administrativo 1/2014 y, con plenitud de jurisdicción, determine lo que en derecho corresponda atendiendo a las consideraciones del presente fallo (en cuanto a que carece de la legal competencia de tramitar y resolver la denuncia interpuesta contra Juan Fernando Miranda Macías).
Concesión de amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados (imputados al director de Ejecución Fiscal de la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Ayuntamiento de Nuevo Laredo), pues declarada la inconstitucionalidad del acto génesis que se reclama de la autoridad responsable ordenadora, los actos de ejecución de los que no se impugnan vicios propios de ejecución resultan inconstitucionales por ser mera consecuencia lógica de aquél…´´.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 195 de la vigente ley de la materia, requiérase al secretario de la Contraloría y Transparencia del Municipio de Nuevo Laredo y al director de Ejecución Fiscal de la misma esfera para que en el plazo de tres días cumplan con la sentencia ejecutoriada, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a los titulares una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 258.
Ello con el diverso arábigo 238 de la ley invocada y se procederá a la remisión del expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Al efecto, remítase copia certificada de la ejecutoria en comento a las autoridades responsables para que estén en aptitud de dar exacto acatamiento a la misma.
´´Asimismo, en términos del segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de la Materia, requiérase al Presidente Municipal, residente en esta ciudad, en su carácter de superior jerárquico de la responsable citada en primer término, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de las autoridades arriba citadas´´.